lunes, 23 de abril de 2018

SOBRE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL HERMANO SECRETARIO


Además de la relación verbal que el secretario hará, de las proposiciones, de las deliberaciones y de todo lo que haya sido tratado en las asambleas, tanto en la Logia como en la Junta de los Dignatarios y oficiales, está además encargado de la correspondencia, de los anuncios, de los carteles, y de los extractos en los protocolos.
 
Antes de cerrar la Logia, el Secretario entregará al examen de los miembros de ella, el bosquejo o borrador que haya hecho de los trabajos del día. En caso que haya cometido algún error, u omitido alguna cosa, lo rectificará inmediatamente, y lo hará firmar por el Venerable Maestro.
 
En la Sesión siguiente luego que hayan comenzado los trabajos, dará orden el Ven.·. para que se lea el resumen que tenga hecho de ellos, y entonces el Hermano orador juzgará, viendo el borrón, si todo está exacto y fielmente extractado.

Si el Ven.·. se olvidase de mandar al Secretario que lea el prospecto o relación, este oficial está obligado a proponer la lectura de él.

El resumen de la relación se hará con cuidado y en ningún caso podrá el Secretario hacer cambio alguno en él: tampoco consentirá que ningún Hermano o Dignatario haga la menor alteración en lo escrito.

El Secretario debe tener libros de Arquitectura Masónica para cada grado en particular; nunca inscribirá ni sentará la relación de una Sesión en otro libro que aquel a cuyo grado pertenezcan los trabajos que se han tenido y que deben constar en él.

Después de haber sido leído y aprobado el resumen, le dará asiento en el libro de Arquitectura del grado que pertenezca, y se firmará por los tres primeros oficiales y el Secretario.
 
El Secretario guardará los borradores para depositarlos en los Archivos de la Logia al fin del año.

En un libro particular se debe escribir la correspondencia. En un lado se inscribirán los papeles recibidos, y en el opuesto la respuesta, de suerte que a primera vista se pueda dar cuenta de lo que se ha hecho o queda por hacer.

Las Cartas leídas y la minuta de sus respuestas, deben ser anotadas según sus fechas y unidas en un volumen o legajo que se guardaran en fin de cada año; las planchas de las Logias que están en correspondencia se deben también anotar por orden alfabético, adosar y unir del mismo modo.

El Secretario recogerá y guardará separadamente las diferentes proposiciones de leyes y reglamentos que se hayan comunicado a la Logia, las opiniones sobre los mismos objetos, y las respuestas dadas por la Logia sobre las cuestiones propuestas; los discursos pronunciados en Logia, las relaciones de vida y otras memorias; y después de haberlas anotado y adosado las depositará en los archivos.

Los papeles que exijan una pronta respuesta o que sean necesarios para acelerar algún trabajo, se podrán confiar por muy corto tiempo al Venerable Maestro.

Todos los papeles descartados por el Secretario deben tener antes de su firma, algunas de estas expresiones: Por orden del Ven.·. M.·. Por orden o mandato de la junta de Dignatarios y Ofi.·. de la Resp.·. L.·. o por orden de la Logia; o según sea la autoridad Masónica de la cual emanare aquella.

Si la custodia del sello está confiada al Secretario,  pondrá el grande sobre los certificados, u en los sobre escritos a la Gran Logia, y sobre los despachos importantes. El pequeño está destinado a la correspondencia diaria, debe firmar todos los despachos según su calidad.

Si la Logia ha instituido un guardasellos, este Oficial firmará bajo este concepto todas las piezas en las cuales tenga que ponerse el Gran sello de la Logia.
 
En cualquier peligro el Secretario está obligado a salvar todo lo que pertenezca a su Taller y que esté en sus manos depositado.

Tiene obligación de formar y conservar una plancha exacta de los miembros de su Logia,  y la inscribirá en el libro de Arquitectura de los trabajos del 1º grado simbólico.

En la plancha debe contener el nombre, el apellido, la fecha de la recepción y el grado que tenga, así como la dignidad de cada miembro. Después se inscribirán los HH.·. nuevamente recibidos. Los miembros ausentes deben estar sentados sobre una lista particular.

Si un H.·. pidiere su diploma al Secretario se lo dará este (después de haber tomado conocimiento el Tesorero) firmado por él y por los Dignatarios.

Cuando un Hermano pidiere algún certificado, exigirá antes los diplomas o certificados de los grados inferiores que el demandante haya obtenido aunque pertenezcan a otra L.·. y los depositará con las demás piezas que estén en los archivos.
 
Todos los certificados entregados se inscribirán sobre un registro separado, y se numeraran. Cada Logia tiene derecho de fijar los derechos del Secretario por los certificados que despache.

El secretario visará los certificados o diplomas de los HH.·. visitadores después que lo hayan hecho las tres Luces de la L.·. y se los entregará al Maestro de Ceremonias para que los devuelva a sus dueños.

No basta que el Secretario esté versado en el conocimiento de las leyes Mas.·. debe también conocer el modo con que se deben conducir los negocios; por lo mismo debe hacer un estudio particular de ello al ver que el afecto y sufragio de sus H H.·. que le han elevado a tal puesto.

En las asambleas, el Secretario cuidará de tener a mano todos los reglamentos de la L.·.y las piezas necesarias al ejercicio de sus funciones.

Se le prohíbe expresamente al Sec.·. tomar para sí ninguna copia de los asuntos Mas.·. que tenga que despachar, de cualquiera genero que sean, también le es prohibido entregar los originales a nadie sin permiso del Ven.·. y en caso que la entrega les sea ordenada, dará cuenta de ella a la L.·.

El Secretario guardará bajo buena custodia todos los papeles que tocan a su oficio, como también los que se hallen en los archivos de la L.·. Tendrá un registro exacto, destinado solamente a contener todo lo que entre en dichos archivos, y cuando cese en sus funciones y vaya a hacer la entrega en manos de su sucesor, se le dará en el mismo registro un descargo completo.

Todas las Logias tienen facultad de instituir un archivero, pero este H.·. no puede gozar de los derechos otorgados a los oficiales regulares, quiero decir que no puede asistir bajo tal denominación a la junta de los Dignatarios y oficiales de la Logia.

El Secretario por sus conocimientos Mas.·. debe fijar la opinión de las LL .·. que estén en correspondencia con la suya, reuniendo sus funciones todo el celo de que es capaz, y aumentar con la pureza de su estilo la hermosura de los trabajos de su L.·.

Está además encargado de un empleo de la mayor importancia. Depositario de todas las deliberaciones de su L.·. en él reposa toda la confianza de sus HH.·. para la distribución de los signos característicos que dan fuerza de ley, e imprimen la regularidad de los trabajos de su Resp.·. L.·.
 
 
 


0 comentarios:

Publicar un comentario

LOS ALTOS GRADOS EN LA MASONERÍA

LOS ALTOS GRADOS EN LA MASONERÍA

Comienzos de la Masonería en los distintos países del mundo

ÉTICA Y CÓDIGO MORAL MASÓNICO

DICCIONARIO DE CONCEPTOS MASÓNICOS

MÚSICA MASÓNICA

ORACIONES PARA MASONES

TEXTOS, PLANCHAS, LITERATURA MASÓNICA

TEXTOS, PLANCHAS, LITERATURA MASÓNICA

INSTRUCCIONES, LITURGIAS, CATECISMOS, MANUALES...

INSTRUCCIONES, LITURGIAS, CATECISMOS, MANUALES...

VISITA MI CANAL EN YOUTUBE

VISITA MI CANAL EN YOUTUBE
ORACIONES DEL MUNDO EN VIDEO

SIGUE MIS PUBLICACIONES EN FACEBOOK