jueves, 16 de junio de 2016

DERECHOS Y DEBERES DE LOS APRENDICES


La iniciación da a los Aprendices los derechos y privilegios de un Masón, exceptuando aquellos reservados a los Compañeros y Maestros, porque a éstos están reservados conocimientos masónicos más extensos.
 
Los Aprendices, tienen el derecho de asistir a todas las reuniones de su grado, y dar sufragio todas las veces que se haga escrutinio para iniciaciones en los misterios de la Orden, o para Afiliaciones y Regularizaciones.
 
Todas las veces que ellos asistan a la Logia, tienen el derecho de registrar las disposiciones de la Tenida de sus grados, de leer el Catecismo y el Código de Leyes, que el H.·. Srio.·. , está obligado a confiarles y que deben devolver antes de salir de local.
 
Será de su deber familiarizarse en el conocimiento de las Leyes, y de todo lo que tiene relación con su grado, y de este modo señalarán su celo masónico y su amor por la institución.
 
El Aprendiz, debe hallar en las Logias de su grado, poderosos motivos para estimularse a la práctica de los deberes impuestos a los masones, sea en la Logia, o en el mundo profano, debe reflexionar maduramente sobre la masonería en general, y particularmente sobre el punto moral de su grado. Resumiendo luego sus observaciones y trazando sobre el papel sus reflexiones, las comunicará a su padrino o al Orador de su Logia. En la redacción de este trabajo evitara emplear una vana ostentación de ciencias, y se sujetará a desenvolver sus ideas con claridad y precisión y probando que está penetrado de su contenido.

Los Aprendices están obligados a asistir a todas las Tenidas de su grado, y particularmente a las Logias de Instrucción, a menos que estén impedidos por deberes importantes; en este caso dirigirán su excusa a la Logia por escrito. Están impedidos de proponer por sí mismos a los profanos de quienes creen pueden ser admitidos en la Orden. Los Aprendices, deben hacerlo conocer a un Maestro, que se encargará de la proposición y de la responsabilidad.

Después de haber llenado exactamente sus deberes por el tiempo de tres meses cuando menos y concurrido a los trabajos regularmente, pueden congratularse con la esperanza de ser promovidos al segundo grado, sobre todo cuando hubiese presentado a la Logia por medio de su padrino o del Orador una memoria en la cual haya tratado de los conocimientos masónicos del primer grado.
 



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