PRIMERO:—Los compañeros tienen derecho de asistir a todas las asambleas de sus grados, y de dar sufragios en todas las deliberaciones que tengan por objeto la promoción de aprendices al grado de compañeros.
SEGUNDO:—Tienen derecho de tomar conocimiento de los protocolos de los trabajos de su grado, y de leer el catecismo de compañero.
TERCERO:—Los compañeros se preparan para la maestría según las profundas meditaciones sobre las cualidades que caracterizan el maestro consumado, y sobre el arte de gobernar bien una logia.
El objeto de sus estudios debe ser desenvolver y explicar los misterios que encierra el segundo grado.
Ellos someterán por escrito sus reflexiones a su padrino o al orador, los cuales se harán un deber de favorecidos en sus trabajos. Los compañeros están obligados a frecuentar asiduamente las logias de aprendiz y las suyas propias, y cuando obligaciones importantes se lo impidan, lo harán presente a la logia.
CUARTO:—Si un compañero descubriese entre sus amigos un hombre digno de ser iniciado en los misterios de la masonería, y que éste le manifieste un gran deseo de serio, como no tiene derecho para proponerlo, lo hará presente por un maestro, el cual tomando su lugar responderá del candidato.
QUINTO:—Después de haber cumplido durante cinco meses y asistido a las tenidas ordinarias y con celo los deberes de su grado, todo compañero puede aspirar a obtener la MAESTRIA, además, tiene derecho de pretenderla anticipadamente cuando con escritos sabios, profundamente discurridos y meditados, dé pruebas suficientes de haberse ocupado seriamente de los principios y dogmas de la orden.
El fruto de tal trabajo será presentado a la logia por el padrino o por el orador, para que ella sea la que determine.
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