miércoles, 21 de febrero de 2018

LA PIEDRA FUNDAMENTAL


 
La piedra fundamental es uno de los símbolos más abstrusos e importantes de la francmasonería, pues no sólo tratan de él las leyendas y tradiciones de los francmasones, sino también las de los rabinos, talmudistas y musulmanes.

Hay que confesar que muchas de estas leyendas son completamente pueriles y absurdas; pero algunas, especialmente las masónicas, son interesantísimas por su significación alegórica.

El símbolo de la piedra fundamental pertenece a los grados superiores, aparece por primera vez en el real arco, siendo el más importante de este grado; pero está tan íntimamente relacionado, por su historia legendaria, con la construcción del templo Salomónico, que puede considerarse que forma parte de la antigua francmasonería, aunque quien limite sus investigaciones al estrecho círculo de los Tres Grados Primeros, no podrá apreciar debidamente el simbolismo de la piedra fundamental.

Ante todo, y como preliminar al tema que vamos a estudiar, es necesario que distingamos la piedra fundamental de otras piedras que representan un papel importante en él ritual francmasónico, pero que son completamente diferentes. Estas piedras son: la piedra angular, que se colocaba en el ángulo noreste de la obra que se iba a edificar y de la que se trata en las ceremonias del primer grado; la clave del arco, que constituye una parte interesante del grado de Mark Master; y, por último, la piedra de albardilla, en la que se funda todo el ritual del grado de muy excelente maestro.

Todas ellas son altamente interesantes e instructivas, pero no tienen relación alguna con la piedra fundamental ni con su simbolismo. Aunque se dice que la piedra fundamental tiene forma cúbica, no debe confundirse con la piedra que los francmasones del continente conocen con el nombre de piedra cúbica, la "pierre cubique" de los franceses y la "cubik stein" de los alemanes.

La piedra fundamental tiene su historia legendaria y su significación simbólica distinta que las de las demás piedras. Primeramente vamos a definir esta piedra masónica fundamental; luego, comparemos las leyendas que a ella se refieren, y, por último, investigaremos su significación como símbolo. Al empezar esta investigación entiéndase que todo cuando digamos sobre la piedra fundamental se ha de tomar en sentido mítico y alegórico. El doctor Oliver ha estudiado esta piedra como si fuera realidad substancial, a pesar de que sabía que no era sino un símbolo. De ahí que, si los lectores de las Historical Land-marks y de sus demás obras toman sus palabras al pie de la letra, encontrarán absurdos y puerilidades, cosa que no ocurriría, si la piedra fundamental se estudiase como un mito filosófico que encierra y guarda profundo y bello simbolismo. Leyéndola bajo este punto de vista, desde el cual deberían leerse todas las leyendas masónicas, la historia mítica de la piedra fundamental se convierte en uno de los símbolos más importantes y sugeridores de la masonería.

Según la teoría en que se funda la piedra fundamental, se supone que fue colocada en los cimientos del templo de Salomón, transportándose al santo de los santos durante la construcción del segundo templo. Tenía forma de cubo perfecto, hallándose inscrito en su cara superior el nombre de Dios, encerrado en una delta o triángulo. Oliver dice, hablando con toda la solemnidad de que es capaz un historiador, que Salomón pensó que había hecho un templo digno de ser morada de Dios, "cuando depositó con solemnes ceremonias la célebre piedra fundamental (en la que había grabado el nombre místico), colocándola en el Monte Moria, a lo largo de los cimientos de Dan y Asher, centro del lugar sacratísimo, donde el shekinah de Dios cobijaba debajo de sí al arca de la alianza".

Los talmudistas hebreos, que meditaron mucho sobre esta piedra y conservaban tantas leyendas referentes a ella como los talmudistas masónicos, la denominaban eben shatijah, o piedra fundamental, porque decían que Jehová la había colocado como cimiento del mundo. Por eso habla el libro apócrifo de Enoch de "la piedra que soporta los ángulos de la tierra".

La idea de la piedra fundamental debió derivarse probablemente del hermoso pasaje del libro de Job, en que el Todopoderoso pregunta al afligido patriarca:

"¿Dónde estabas cuando se fundaba la tierra? Házmelo saber, si tienes inteligencia. ¿Quién ordenó sus medidas, si lo sabes? ¿O quién extendió sobre ella cordel? ¿Sobre qué están fundadas sus bases? ¿O quién puso su piedra angular? Cuándo las estrellas todas del alba alababan y se regocijaban todos los hijos de Dios!

Noyes explica del siguiente modo las alusiones a la piedra fundamental: "Era costumbre celebrar con música, cánticos y alborozo la colocación de la piedra angular en los edificios importantes. De ahí que se represente a las estrellas celebrando la colocación de la piedra fundamental de la tierra".

Y sobre estas palabras de Job se han acumulado más tradiciones que en ningún otro símbolo masónico. Los rabinos comparten con los masones la gloria de estas historias apócrifas; claro que sospechamos que casi todas las leyendas masónicas deben su primera existencia al carácter imaginativo de los talmudistas judíos. Pero las tradiciones hebreas se diferencian de las masónicas en que los talmudistas las recitaban como si fueran historias verídicas, admitiendo a ojos cerrados todos los anacronismos y cosas imposibles, mientras que los estudiantes masones las han recibido como alegorías, cuyo valor no estriba en los hechos, sino en los sentimientos que expresan. Habiendo determinado de qué modo debe comprenderse su significado, procedamos a cotejar estas leyendas.

En la obra blasfema, Toldoth Jeshu o Vida de Jesús, escrita, al parecer, en el siglo XIII ó XIV, hállase el siguiente relato de esta piedra maravillosa:

"En aquella época (en la de Jesús) había en la casa del santuario (es decir, en el templo), una piedra de fundación, que es la misma que nuestro padre Jacob ungió como óleo, según describe el capítulo vigésimo del Génesis. En esta piedra se habían escrito las letras de tetragrámaton. El israelita que pudiera leerlo se haría dueño del mundo. Por eso, para impedir que alguien pudiera aprender estas letras, se colocaron dos canes de hierro sobre dos columnas frente al santuario. Si la persona que había aprendido estas letras deseaba salir del santuario, le inspiraban tal terror los aullidos de los perros, llenos de mágico poder, que se olvidaba repentinamente de todo".

Buxtorf cita este pasaje en su Lexicon Talmudicum; pero hallé en otro ejemplar del Toldoth Jeshu un párrafo en que se relatan algunos detalles más que dicen:
"En aquellos tiempos guardábase en el recinto del templo el inefable nombre de Dios, inscrito en la piedra fundamental, porque, cuando el Rey David estaba cavando para hacer los cimientos del templo, encontró en lo más profundo de la excavación cierta piedra en la que estaba inscrito el nombre de Dios, la cual depositó en el santo de los santos".

Y se repite, con mayor amplitud todavía, la pueril historia de los perros aulladores. Aunque no viene a cuento en el presente estudio, es curioso que este libro, que, de cabo a rabo, difama continuamente del Salvador, diga que Jesús obtuvo astutamente el conocimiento del tetragrámaton grabado en la piedra fundamental y que realizaba los milagros valiéndose de la mística influencia de este nombre.

Las leyendas masónicas de la piedra fundamental, basadas en éstas y otras fantasías rabínicas, tienen un carácter extraordinario, si se consideran como historias; pero, estudiadas a la luz de las alegorías, pueden conciliarse fácilmente con el sentido común. En ellas se expone una serie ininterrumpida de acontecimientos, desde Adán a Salomón, y desde Salomón a Zerubabel, en las que la piedra fundamental representa un papel importantísimo. La primera de estas leyendas, en orden cronológico, relata que Adán poseía ya la piedra fundamental, mientras estuvo en el Edén; que se sirvió de ella como del altar, y que, cuando le arrojaron del paraíso, la trajo consigo al mundo en donde él y sus descendientes habían de ganarse el pan con el sudor de sus frentes.

Otra leyenda dice que la piedra pasó desde Adán a Set, y desde éste a Noé, por sucesión directa, quien la colocó en el arca, y, después del diluvio, hizo sobre ella su primera acción de gracias. Noé, la dejó en el monte Ararat, en donde, más tarde, la encontró Abraham, quien la recogió y utilizó como altar de sacrificio. Su nieto Jacob se la llevó consigo a Mesopotamia cuando huyó de su tío Labán, e hizo de ella su almohada en las cercanías de luz, donde tuvo la célebre visión. Aquí se interrumpe súbitamente la legendaria historia de la piedra, y no sabemos cómo vino a parar a poder de Salomón desde Jacob. Es cierto que se dice que Moisés la sacó de Egipto, de modo que así pudo llegar fácilmente a Jerusalén.

El Dr. Adam Clarke cita una "disparatada tradición" según la cual, después de haber dormido sobre ella Jacob, la piedra fue llevada a Jerusalém, y de ahí, tras un gran lapso de tiempo a España, de España a Irlanda, y de Irlanda a Escocia, en donde servía de asiento a los reyes de Escocia durante la coronación. Sabido es que Eduardo I trasladó la piedra a que se refiere esta leyenda desde Escocia a la Abadía de Westminster, donde aún se conserva con el nombre de almohada de Jacob, la cual se coloca siempre bajo la silla en que se sientan los soberanos ingleses para ser coronados, porque existe un antiguo dístico que dice que los re-yes de Escocia reinarán doquiera que esta piedra se encuente. Pero esa tradición escocesa desplazaría la piedra fundamental de toda relación masónica, y, por tanto, se rechaza en la orden.

Las leyendas que acabamos de relatar son contradictorias y no nos satisfacen en muchos de sus aspectos. Los masones adoptan actualmente otra serie de leyendas tan antiguas como las anteriores y que están más de acuerdo con el simbolismo gene las explica. Esta serie de leyendas comienza, por el patriarca Enoch, quien se supone que fue el primer consagrados de la piedra fundamental. La leyenda de Enoch es tan importante en la ciencia masónica que merece que le dediquemos mayor atención que a las demás.

Esta leyenda es como sigue: Inspirado por el Ser Supremo, Enoch construyó un templo subterráneo en el Monte Moria dedicado a Dios, obedeciendo a las instrucciones recibidas en una visión. Su hijo Matusalem erigió el edificio, sin saber qué motivos le movían a su padre a edificarlo. El templo estaba formado por nueve bóvedas o cuevas que caían verticalmente unas debajo de otras y se comunicaban entre sí por medio de aberturas. Entonces mandó Enoch que hicieran una plancha triangular de oro, cuyos lados tenían un codo de longitud. La adornó con piedras preciosas y la incrustó en una piedra de ágata de la misma forma. Sobre la plancha grabó el nombre de Dios, o tetragrámaton, y, colocándola en una piedra cúbica, que desde entonces recibió el nombre de piedra fundamental, la depositó en la bóveda inferior. Cuando se hubo terminado la obra subterránea, hizo una puerta de piedra, y, poniendo en ella una anilla de hierro para que se pudiera levantar cuando fuera preciso, la colocó en la abertura de la cueva superior, y la tapó de manera que no pudiera descubrirse. El mismo Enoch no entraba en el templo subterráneo más que una vez al año. Pasados los días de Enoch, de Matursalem, de Lamech y de la destrucción del mundo por el diluvio, se perdió todo conocimiento del templo subterráneo y de la piedra fundamental sobre la cual se había grabado el nombre inefable.

La piedra fundamental reaparece durante la construcción del primer templo de Jerusalem. Ya hemos hablado de la tradición judía que dice que mientras se hacían las excavaciones para colocar los Cimientos del templo, el rey David encontró una piedra, en que estaba grabado el nombre inefable de Dios, la cual, según se decía, fue depositada en el santo de los santos.

La leyenda favorita de los talmudistas es precisamente la de que el Rey David fue quien colocó los cimientos sobre los que más tarde había de levantar Salomón el templo maravilloso que lleva su nombre. La leyenda masónica es caso idéntica en el fondo a la judía, si bien substituye a David por Salomón, dando mayor viso de probabilidad a la narración, y supone además, que la piedra descubierta por Salomón era la misma que depositó Enoch en la bóveda secreta. Dice la tradición que Salomón retiró de allí la piedra y la colocó en un lugar secreto y sagrado.

En esto coincide la tradición masónica con la judía, pues en el tercer capítulo del tratado del templo, debido a la pluma del célebre Maimónides, se encuentra la siguiente narración:

"En el santo de los santos había una piedra, situada en el ángulo oeste, sobre la cual se depositó el arca de la alianza, poniendo delante de ella el vaso con maná y la varita de Aarón. Pero, cuando Salomón construyó el templo, pensó que algún día se habría de destruir, y para ocultar el arca, construyó una cripta subterránea y profunda, en cuya cripta la depositó Josías, junto con el vaso de maná, la varita de Aarón y el óleo de la unción, según dice el segundo libro de las crónicas, XXXV, 3."

El libro talmúdico Yoma de la misma tradición, dice que "el arca de la alianza se colocó en el santo de los santos, sobre una piedra que levantaba tres dedos del suelo, y que le servía de pedestal". "A esta piedra", dice Prideaux, "la llamaron los rabinos "Piedra Fundamental" y escribieron infinidad de pataratas sobre ella".

El problema de la existencia del arca en el segundo templo es objeto de viva controversia. Algunos escritores judíos aseguran que se hizo otra nueva; otros, que en la antigua se encontró en donde la había ocultado el Rey Salomón; y algunos, sostienen que en el templo de Zorobabel no existió arca alguna, colocándose en su lugar la piedra fundamental, sobre la cual había originalmente descansado.

Los masones pertenecientes al grado del Real Arco saben como se tratan de reconciliar todas estas tradiciones en la leyenda masónica, en la que el arca substituta y la piedra fundamental representan un papel importantísimo. En el grado trece del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, la piedra fundamental sirve de descansadero al delta sagrado. En los grados del Real Arco y de Maestro Elegido del Rito de York americanizado, la piedra fundamental constituye la parte más importante del ritual. En ambos grados sirve de receptáculo al arca y lleva inscrito el nombre inefable. Lee ha dedicado en su Temple of Solomon un capítulo entero a la piedra fundamental, y recapitula de este modo las tradiciones talmúdicas y rabínicas:

"Las quimeras de los antiguos rabinos referentes a la piedra fundamental del templo son vanas y fútiles. Unos aseguran que Dios colocó esta piedra en el centro del mundo para que sirviera de firme base a la Tierra. Otros creen que era la materia prima de que han surgido y tomado forma todos los hermosos seres visibles del mundo. Algunos cuentan que es la que sirvió de cabezal a Jacob durante la noche en que tuvo la visión angélica, cuya piedra ungió con óleo y consagró a Dios, y que, cuando Salomón la encontró (sin duda debido a una falsa revelación, o tras de una busca fatigosa, como un nuevo Rabí Selemah), no se atrevió más que a colocarla como piedra fundamental del templo. Y hasta dicen que mandó grabar en ella el tetragrámaton o nombre inefable de Dios".
Como se ve, las tradiciones masónicas sobre la piedra fundamental no difieren gran cosa de las rabínicas, si bien dan algunos detalles más.

La piedra fundamental, hace su primera aparición en la leyenda masónica durante los días de Enoch, quien la colocó en las entrañas del Monte Moría. Alli la descubrió más tarde el Rey Salomón, poniéndola en una cripta del primer templo, en donde permaneció guardada hasta que se pusieron los cimientos del segundo templo, época en que fue descubierta y llevada al santo de los santos. Pero el detalle más importante de la leyenda correspondiente a la piedra fundamental es su íntima y constante relación con el tetragrámaton o nombre inefable. Este nombre inscrito en ella es el que da a la piedra todo su valor y significación masónicas. De este hecho depende su simbolismo.

Si considerásemos estas leyendas como relatos históricos, tendríamos que convenir con Lee en que parecen "'absurdas y fútiles fantasías". Por eso hay que buscar algo tras de la leyenda, considerándola únicamente como alegoría y estudiando su simbolismo. Por tanto, la investigación que vamos a emprender a continuación será la del simbolismo de la piedra fundamental.

Al acercarnos al más abstruso de los importantes símbolos de la orden, nos impresiona su relación patente con la antigua doctrina de la idolatría. Para comprender debidamente el verdadero simbolismo de la piedra fundamental, es preciso estudiar, aunque sea brevemente, este género de culto religioso.

El culto de las piedras es una forma del fetichismo que prevaleció en la infancia de la religión, quizá más extensamente que las demás formas de cultos religiosos. Lord Lames explica este hecho suponiendo que las piedras erigidas como monumento a los muertos, llegaron a ser el lugar donde la posteridad rendía veneración a la memoria de los fallecidos y que, con el tiempo, el pueblo perdió de vista la significación simbólica, que en realidad no comprendía bien, convirtiendo a estas piedras fundamentales en objetos de adoración.

Otros tratan de encontrar el origen de la idolatría en la piedra que Jacob ungiera en Betel, cuya tradición se difundió por las naciones paganas, comprendiéndose. Es cierto que los fenicios adoraron ciertas piedras sagradas en las que daban el nombre de Boetylia, lo cual da cierta apariencia de verdad a la teoría. Pero una tercera leyenda supone que la idolatría procede de la desmaña de los escultores primitivos, que, no sabiendo esculpir la verdadera imagen de su Dios, debido a sus escasos conocimientos del arte plástico se contentaron con poner en su lugar una piedra en bruto o ligeramente pulida. De ahí que las griegos usaran al principio piedras sin tallar para representar a los dioses.

Pausanias dice haber visto treinta piedras de este género en la ciudad de Pharae. Todas ellas tenían forma cúbica, y, como la mayor parte de ellas se dedicaron al Dios Hermes o Mercurio, se las designó con el nombre genérico de Hermae. Más tarde, se les añadió una cabeza, cuando hubo progresado el arte plástico.

En las puertas de casi todas las casas atenienses se colocaban piedras sagradas. También se ponían enfrente de los templos, en los gimnasios, bibliotecas, esquinas de las calles y de los caminos. Cuando se dedicaban al dios Término servían de lindes o mojones, colocándose en el cruce con las fincas vecinas.

Los Tebanos adoraron a Baco en forma de una piedra cuadrada y sin pulimentar. Arnobio dice que Cibeles se presentaba con una pequeña piedra negra. Eusebio cuenta que, según Porfirio, los antiguos representaban a Dios con una piedra negra, porque su naturaleza es oscura, e inescrutable.

El lector conocerá seguramente la negra piedra Iládslor el Aswad colocada en el ángulo suroeste de la Kaaba de la Meca, que adoraron los árabes antiguos y que aun hoy día es objeto de religiosa veneración por parte de los mahometanos modernos. Los sacerdotes musulmanes dicen que antes había sido blancá y que brillaba tan extraordinariamente que podía verse a cuatro jornadas de distancia; pero que las lágrimas de los peregrinos la habían ennegrecido.

Sabido es que los druidas no tenían más imágenes de sus dioses que las piedras cúbicas o cilíndricas, de las que cita varios ejemplos el famoso Toland.

Los caldeos tenían en gran veneración la piedra Menfzuries, a la cual hacían sacrificios para evocar al Buen Demón.

Las razas aborígenes de América practicaron también la idolatría. Squier dice que según Skinner, los peruanos acostumbraban colocar piedras en bruto en sus campos y plantaciones, a las que adoraban como protectores de sus cosechas. Y Gama dice que el Dios que presidía la primavera se representaba en México sin cuerpo humano, substituyéndole éste por una pilastra o columna cuadrada, cuyo pedestal estaba adornado con diversas esculturas.

En realidad, el culto a las piedras ha sido tan universal, que HIGGINS dice en su Celtic Druids: "Parece que el primer objeto idolatrado en todo el mundo fue una piedra sin pulimentar, clavada en tierra, como emblema de las energías procreadoras y generativas de la naturaleza". Bryant sostiene en el Analysis of Ancient Mythology que "en todos los templos oraculares existió siempre una leyenda referente a una piedra".

Creemos que no hará falta citar más ejemplos de costumbres religiosas en otros países, para que admita que la piedra cúbica constituía una parte importante del culto religioso en las naciones primitivas. Pero Cudworth, Bryam, Baber y otros distinguidos escritores; que han tratado sobre este tema, han fundado hace tiempo la teoría de que las religiones paganas son eminentemente simbólicas.

Por ejemplo, Dudley dice que el pilar o piedra "se adoptó para simbolizar la fuerza y la firmeza. También era el símbolo del poder divino, y, en consecuencia, el ídolo de la Divinidad". Símbolo que confirma Cornoto, quien dice que los griegos solían representar al Dios Hermes sin manos ni pies, simbolizándolo con una piedra cúbica, porque el cubo significaba su solidez y estabilidad.

Así, pues, quedan demostrados los siguientes hechos, si bien con distinto orden cronológico:

1º, que en las naciones primitivas de la antigüedad prevaleció generalmente el culto de las piedras, con las cuales se simbolizaba la Divinidad.

2º, que en casi todos los templos antiguos existía una leyenda referente a una piedra mística o sagrada.

 3º, que esta leyenda se encuentra también en el sistema masónico.

4º, que la piedra mística ha recibido en este sistema el nombre de "piedra fundamental".

Ahora bien, como la piedra de todos los demás sistemas es simbólica, siendo su tradición de carácter místico, nos sentimos compelidos a asignar los mismos atributos a la piedra masónica, es decir, que esta piedra es simbólica y que su leyenda, es un mito o alegoría.

Bailly ha dicho que la fábula o alegoría, "subordinada a la historia y a la filosofía, nos miente para mejor instruirnos, y fiel en conservar las realidades que se le confían, cubre con seductor ropaje las lecciones de la una y las verdades de la otra".

Desde este punto de vista es desde el que vamos a estudiar la alegoría de la piedra fundamental, convertida en uno de los símbolos más importantes de la francmasonería. El hecho de que la piedra mística de todas las religiones antiguas simbolizara la divinidad, nos lleva a la conclusión de que la piedra fundamental masónica era también un símbolo de Dios, idea simbólica a la que hace tomar mayor fuerza el tetragrámaton grabado sobre la famosa piedra. Este nombre sagrado santifica la piedra en que se graba por ser el Símbolo del Gran Arquitecto, y al mismo tiempo la despoja de su significación idolátrica, y la consagra al culto del verdadero Dios. La idea predominante sobre Dios en el sistema masónico es que es un poder creador y formador. Para el francmasón Dios es Al Gahil, como le llaman los árabes, o es, el Constructor, o, como le titulan los masones, el Gran Arquitecto del Universo, abreviado de común acuerdo en la fórmula G.·. A.·. D.·. U.·.

Para simbolizar este aspecto creador de Dios no ha podido inventarse símbolo más apropiado que el de la piedra fundamental, sobre la que se supone que El construyó el mundo. Este símbolo relaciona íntimamente la obra creadora de Dios, que es el arquetipo, con la edificación hecha por el trabajador sobre una piedra fundamental y similar. Esta idea masónica se puede extender todavía más. La verdad divina constituye el objeto fundamental de toda labor masónica. La búsqueda de la palabra perdida es la de un término sinónimo de Dios, cuyo nombre inefable, es mía, la verdad; pero la verdad divina es un término sinónimo de Dios, cuyo nombre inefable, es símbolo de verdad, porque Dios es verdad, idea que se encuentra en las escrituras, principalmente en el libro de los salmos, en el que se dice que la verdad del Señor "alcanzaba hasta las nubes" y que "Su verdad perdura en todas las generaciones".

Si Dios es verdad, y la piedra fundamental es símbolo masónico de Dios, síguese de esto que también debe serlo de la verdad divina. Al llegar a este punto de nuestras especulaciones, podemos fácilmente demostrar que todos los mitos y leyendas de la piedra fundamental pueden explicarse racionalmente diciendo que forman parte de la "ciencia de moralidad, velada en alegorías y explicada por medio de símbolos", o sea, de la francmasonería. El sistema masónico consta de dos templos: el primero es el que atañe a los tres grados del arte antiguo de la masonería, y el segundo, el que corresponde a los grados superiores y especialmente al Arco Real.

El primero, simboliza la vida presente, y el segundo, la vida venidera. Aquél, o sea, la vida actual, debe destruirse, para construir sobre sus cimientos el segundo, el de la vida eterna. Pero Salomón colocó la piedra mística en los fundamentos del primer templo, es decir, que el primer templo de nuestra vida presente, debe edificarse sobre el firme cimiento de la verdad divina, "porque el hombre no puede basarse sino en ese fundamento".

No obstante, aunque la vida actual está construida sobre el fundamento de la verdad, nunca alcanzarnos ésta en la tierra sublunar. Pues la piedra fundamental se halla oculta en el primer templo, y el maestro masón no la conoce. No posee la verdadera palabra, sino únicamente su sustituta. Para pasar al segundo templo, el de la vida futura, hemos debido estar en la tumba, que es donde finaliza nuestro trabajo del primer templo. Hemos quitado los escombros y encontrado la piedra fundamental que hasta este momento no pudieron contemplar nuestros ojos. Hemos dejado a un lado la palabra sustituta de la verdad con la que nos habíamos satisfecho en el primer templo, y descubierto el resplandor refulgente del tetragrámaton, hallando la piedra fundamental y entrando en posesión de la verdadera palabra, o sea, de la verdad divina:

El hecho de que la piedra fundamental o verdad divina estuviese oculta en el primer templo, y se descubriese en el segundo, explicará las siguientes palabras del Apóstol:

"Porque vemos a través de un cristal oscuro; pero después cara a cara: ahora conozco en parte; pero después conoceré también hasta cómo soy conocido".

De modo que nuestra investigación da por resultado que la masónica piedra fundamental es un símbolo de la verdad divina, sobre la cual se ha levantado el edificio de la francmasonería especulativa; y que las leyendas y tradiciones referentes a ella tienen por objeto describir en forma elegórica, el progreso o evolución en el alma de la verdad, en cuya busca consiste el trabajo del francmasón, siendo la recompensa su descubrimiento.




martes, 20 de febrero de 2018

ESTATUTOS DE LOS CANTEROS DE BOLONIA DE 1248

 
En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
 
El año del Señor de 1248, indicción sexta.
 
Estatutos y reglamentos de los maestros del muro y de la madera.
 
He aquí los estatutos y reglamentos de la sociedad de los maestros del muro y de la madera, hechos en honor de Dios, de Nuestro Señor Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, y para el honor y el buen estado de la ciudad de Bolonia y de la sociedad de dichos maestros, respetando el honor del podestá y capitán de Bolonia que la gobierna o gobiernan o gobernarán en el futuro, y respetando los estatutos y reglamentos de la comuna de Bolonia hechos y por hacer. Y que todos los estatutos que siguen se apliquen en adelante a partir del día de hoy, el año 1248, indicción sexta, el octavo día de agosto.
 
I - Juramento de los susodichos maestros.
 
Yo, maestro de la madera y del muro, que soy, o seré, de la sociedad de dichos maestros, juro, en honor de nuestro Señor Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, y en honor del podestá y capitán que es ahora o serán en el futuro, y para el honor y buen estado de la ciudad de Bolonia, aceptar y obedecer las ordenes del podestá y capitán de Bolonia y de todos los que sean gobernantes de la ciudad de Bolonia, aceptar y obedecer todas y cada una de las órdenes que me den el macero y los oficiales de la sociedad de los maestros de la madera y del muro, o uno de ellos, por el honor y el buen nombre de la sociedad, y conservar y mantener la sociedad y los miembros de la sociedad en buen lugar, y de guardar y mantener los estatutos y reglamentos de la sociedad tal y como están regulados ahora o lo serán en el futuro, con respeto en todo a los estatutos y reglamentos de la comuna de Bolonia, estando precisado que estaré obligado [a ello] a partir de [mi] entrada, y que seré libre tras [mi] salida.
 
Y si soy llamado a dirigir la sociedad, no rehusaré, sino que aceptaré la dirección y en conciencia dirigiré, conduciré y preservaré la sociedad y a los miembros de la sociedad. Y repartiré equitativamente las tareas entre los miembros de la sociedad según lo que yo y el consejo de maestros juzguemos conveniente. Y daré y haré dar las sanciones que comportan los estatutos de la sociedad y, en ausencia de reglas estatutarias, impondré las sanciones según la voluntad del consejo. Y todas las sanciones que inflija por cualquier hecho que sea, las haré escribir en un cuaderno y las trasmitiré y daré al macero de la sociedad. Y las sanciones, los fondos o sueldos de la sociedad, los estatutos, y todo lo que de los fondos de la sociedad esté en su poder, y todos los escritos o escrituras referidas a la sociedad, el macero está obligado, en el término que establecen los estatutos, a trasmitirlos y entregarlos al macero sucesor en la asamblea de la sociedad, bajo pena de una multa de veinte sueldos boloñeses. Y los inspectores de cuentas están obligados a controlar esto y a pronunciar una sanción en la asamblea de la sociedad a menos que se lo impida una decisión del consejo de la sociedad unánime o por mayoría, o porque exista una buena razón. Y si, como oficial, quiero imponer una contribución para los gastos de la sociedad, expondré en primer lugar la razón al consejo, y ésta será impuesta como decidiere el consejo unánimemente o por mayoría.

II - De las palabras injuriosas contra los oficiales o el macero.
 
Estatuimos y ordenamos que si alguno de la sociedad dice palabras injuriosas contra los oficiales o el macero o contra el notario, o si los acusa de mentir, que sea sancionado con el pago de X sueldos boloñeses.
 
III - De las sanciones a los que no se presentan habiendo sido convocados en el lugar fijado.
 
Estatuimos y ordenamos que si alguno es convocado por los oficiales, el macero o el nuncio a venir al lugar donde la sociedad se congrega, está obligado a venir cada vez y tan frecuentemente como se le pida u ordene, bajo pena de una multa de seis denarios. Estatuimos y ordenamos que cada uno está obligado a venir al lugar donde la sociedad se congrega cada vez y tan frecuentemente como le sea ordenado o pedido por los oficiales o el macero o el nuncio, bajo pena de una multa de VI denarios boloñeses. Y si no fuera requerido, que cada uno esté obligado a venir el penúltimo domingo del mes, sin convocatoria, de buena fe, sin engaño ni fraude. Que no solamente esté obligado a ello por juramento, sino que incurra en penalización incluso si no se le ha ordenado venir. Y si ha llegado a un lugar donde la sociedad se reúne y se va sin autorización del macero o de los oficiales, que pague a título de multa doce denarios boloñeses. A no ser que, en ambos casos, haya tenido un impedimento real, o a menos que haya estado enfermo o fuera de la ciudad o [en servicio] por la comuna de Bolonia, en cuyos casos, y en otros casos también, puede invocar como excusa el juramento de obligación de servicio. Y si él se excusa engañosamente, que sea sancionado con XII denarios.
 
IV - De la elección de los oficiales y del macero y de las reuniones de la sociedad.
 
Estatuimos y ordenamos que la sociedad de los maestros de la madera y del muro está obligada a tener ocho oficiales, así como dos maceros, a saber, uno por cada oficio de la sociedad; y deben ser repartidos equitativamente entre los barrios, y elegidos por listas en la asamblea de la sociedad de manera que en cada barrio de la ciudad haya dos oficiales, a saber uno por cada arte. Y que los oficiales, con el macero, permanezcan seis meses y no más. Y que estén obligados a hacer que la sociedad se reúna y se congregue el segundo domingo de mes bajo pena de una multa de tres sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan, a menos que no estén impedidos por un caso real de fuerza mayor. Añadimos que el hijo de un maestro de la sociedad no debe ni puede ser inscrito en las listas electorales si no tiene XIV años por lo menos. Y su padre no está obligado a introducirlo en la sociedad antes de dicho tiempo y el hijo no debe ser recibido en la sociedad antes de dicho tiempo. Y que nadie tome un aprendiz que tenga menos de XII años, bajo pena de una sanción de XX sueldos y que el contrato hecho así quede sin valor.
 
V - Que no se pueda elegir a alguien que sea su hijo o hermano.
 
Estatuimos y ordenamos que no se pueda elegir oficial o macero a alguien que sea hermano o hijo del votante, y que el voto emitido a este efecto no tenga valor.
 
VI - Que los maestros obedezcan a los oficiales y al macero.
 
Estatuimos y ordenamos que si alguno de la sociedad debe a otro maestro una cierta suma de dinero a causa del oficio, o si un maestro tiene una discusión con otro a causa del o de los oficios susodichos, que los maestros que tengan este diferendo entre ellos estén obligados a obedecer los preceptos que los oficiales de los maestros del muro y de la madera establezcan entre ambos, bajo pena de una multa de diez sueldos boloñeses.
 
VII - Cómo y de qué manera los maestros entran en la sociedad y cuánto deben pagar por su entrada. 

Estatuimos y ordenamos que todos los maestros que quieran entrar en la sociedad de los maestros del muro y de la madera paguen a dicha sociedad diez sueldos boloñeses si estos son de la ciudad o del condado de Bolonia; si no son de la ciudad ni del condado de Bolonia, que paguen a la sociedad veinte sueldos boloñeses. Y que los oficiales trabajen a conciencia a fin de que todos los maestros que no son de la sociedad deban entrar en ella. Y que esta prescripción sea irrevocable, que [nadie] pueda estar exento de ningún modo ni manera salvo que lo decida al menos una décima parte de la sociedad, o salvo que sea el hijo de un maestro, el cual puede entrar en la antedicha sociedad sin ningún pago. Y si el macero o un oficial apoya en el consejo o en la asamblea de la sociedad [...] a alguien que quisiera que se le eximiera de los diez o veinte sueldos boloñeses para darlas a la sociedad, que él sea sancionado con de diez sueldos boloñeses. Y si alguno de la sociedad, estando sentado en la sociedad o en el consejo, se levantase para decir de alguien que se le debería eximir de los diez o veinte sueldos boloñeses, que sea sancionado con cinco sueldos boloñeses. Y si un maestro tiene un hijo o más de uno que conocen las artes de los maestros susodichos, o que ha permanecido durante dos años aprendiendo con su padre una de dichas artes, entonces su padre debe hacerle entrar en la sociedad sin ninguna recepción, pagando a la sociedad como se ha dicho más arriba, bajo pena de una multa de XX sueldos. Y una vez pagada está obligado a hacerle entrar en la sociedad. Y que los oficiales y el macero estén obligados a recaudar todas las sumas debidas por aquellos que han entrado en la sociedad, y los cuatro denarios para las misas, y las sanciones impuestas durante su tiempo [de funciones]. Y que ellos les hagan prestar juramento en la sociedad. Y que el macero esté obligado a recibir del maestro que entre en la sociedad una buena garantía de que en un plazo de menos de un mes tras su entrada en la sociedad, pagará diez sueldos si es de la ciudad o del condado de Bolonia, como está dicho más arriba. Y si es de otro distrito, veinte sueldos boloñeses. Y si el macero y los oficiales no recaudan estas sumas, que estén obligados a pagar a la sociedad de lo suyo y a darle una compensación suficiente en dinero o en prendas, para que la sociedad esté bien garantizada, antes de ocho días después de fin de mes. Y que los inquisidores de las cuentas sean encargados de controlar todo tal como está dicho más arriba y, si esto no es observado, a condenar según lo que esta contenido en los estatutos de la sociedad. Añadimos que cualquiera que entre en la sociedad, que pague por su entrada XX sueldos boloñeses a la sociedad. Lo ordenamos para aquellos que en lo sucesivo se empleen en aprender el arte, y que esto valga a partir de hoy, 1254, indicción duodécima, octavo día de marzo. Por otra parte, ordenamos que los que no tuvieran maestro para aprender el arte, paguen por su entrada en la sociedad tres libras boloñesas.
 
VIII - Que ningún maestro debe perjudicar a otro maestro en su trabajo.
 
Estatuimos y ordenamos que ningún maestro del muro y de la madera debe perjudicar a otro maestro de la sociedad de maestros aceptando una obra a destajo después que le haya sido asegurada y formalmente prometida o que haya obtenido esta obra de algún otro modo o manera. Salvo que, si algún maestro sobreviene antes de que [la obra] le haya sido formalmente prometida y asegurada y aquél le pide una parte, éste está obligado a darle una parte si [el otro] la quiere. Pero si ya se ha hecho un pacto para dicha obra, no está obligado a darle una parte si no quiere. Y quien lo contraviniere, que pague a modo de multa tres libras boloñesas cada vez que lo contravenga. Y los oficiales deben entregar las multas que se contienen en los estatutos en el plazo de un mes después de que la [infracción] sea clara y manifiesta para ellos, respetando los estatutos y ordenamientos de la comuna de Bolonia. Y que las multas y penalizaciones ingresen en la junta de la sociedad y permanezcan en ella.
 
IX - De las cuentas que el macero rinde y del desempeño de su oficio.
 
Estatuimos y ordenamos que el macero de la sociedad de los maestros esté obligado a rendir cuentas a los inquisidores de las cuentas en el plazo de un mes tras deponer su cargo, a no ser que tenga licencia de los nuevos oficiales y del consejo de la sociedad o esté impedido por un caso real de fuerza mayor. Y que dicho macero esté obligado a rendir cuenta de todos sus ingresos y gastos habidos y hechos durante su tiempo [de funciones]. Y que todos los maestros que hayan entrado en la sociedad durante su tiempo sean anotados en un cuaderno especial a fin de que se sepa si han pagado o no. Y ordenamos que todas las escrituras deben quedar en poder del macero. Y que todas las escrituras referidas a la sociedad y todo lo que tenga relación con los bienes de la sociedad, que el macero esté obligado a entregarlas y transmitirlas por escrito en la asamblea de la sociedad al macero siguiente, de manera que los fondos de la sociedad no puedan de ninguna manera ser objeto de un fraude. Y si el macero omite fraudulentamente lo antedicho y no observa lo anterior, que sea sancionado con 20 sueldos boloñeses. Y si ha retenido en su poder fraudulentamente fondos de la sociedad, que restituya el doble a la sociedad. Así mismo, que el antiguo macero, después de su salida del cargo, esté obligado a dar y remitir al nuevo macero todos los fondos de la sociedad, tanto las escrituras referidas a la sociedad como el tesoro de esta misma sociedad el primer o segundo domingo del mes. Y el nuevo macero no debe prolongar el plazo para el antiguo macero más de XV días. Y que esta prescripción sea irrevocable. Y si fuera contravenido por alguno de los maceros, que sea sancionado con 20 sueldos boloñeses pagados a la sociedad.
 
X - De la elección de los inquisidores de cuentas.
 
Estatuimos y ordenamos que los inquisidores de las cuentas sean elegidos al mismo tiempo que los oficiales, y que sean dos, a saber, uno para cada [oficio]. Que estos inquisidores estén obligados a examinar con diligencia al macero y a los oficiales que estarán [en función] al mismo tiempo que el macero. Y si descubren que el macero y los oficiales han delinquido su cargo y que han cometido fraude o dolo, que los condenen a la restitución del doble de los fondos descubiertos en su poder y además que los condenen a restituir el equivalente de la retribución que han recibido. Y que estén obligados a actuar así y a examinar y condenar o absolver en el plazo de un mes después del cese de la función del macero y de los oficiales. Y ya sea que condenen o absuelvan, que estén obligados a hacerlo por escrito en la asamblea de la sociedad. Y si los inquisidores lo contraviniesen y no observasen estas [prescripciones], que cada uno de ellos sea sancionado con diez sueldos y que sean expulsados de su cargo, a no ser por un verdadero caso de fuerza mayor o si tuvieran la licencia de los oficiales y del consejo de la sociedad.
 
XI - De la transcripción de las reformas del consejo.
 
A fin de que ninguna discordia se desarrolle jamás entre los socios, ordenamos que todas las reformas de la sociedad de los maestros del muro y de la madera o del consejo de dicha sociedad estén transcritas en un cuaderno especial, y que el macero y los oficiales estén obligados a hacerlas cumplir bajo pena de una multa de cinco sueldos boloñeses.
 
XII - Que el macero y los oficiales estén obligados a rendir cuentas de su cargo una sola vez y ninguna más.
 
Estatuimos y ordenamos que el macero y los oficiales de la sociedad estén obligados a rendir cuentas una sola vez de todos los ingresos y gastos. Y después que hayan sido examinados una vez acerca de las cuentas a rendir, que no estén obligados a más rendiciones de cuentas, a menos que fueran denunciados o acusados de haber cometido dolo o fraude o de haberse apoderado injustamente del tesoro de la comuna y de la sociedad, en cuyo caso que sea escuchado cualquiera que desea escucharlos. Y aquellos que hayan sido examinados una vez no deben ser examinados nuevamente. Y que esta prescripción se aplique tanto para el pasado como para el futuro.
 
XIII - Ordenes a dar por los oficiales y el macero.
 
Estatuimos y ordenamos que todos los preceptos que sean establecidos por los oficiales y el macero o uno de ellos acerca del tesoro o de otras cosas relativas al arte que un maestro debe dar o hacer a otro maestro, que estas ordenes sean dadas y ordenadas en 10 días. Y si el maestro a quien se ha dado una orden no cumple en diez días, que los oficiales y el macero estén entonces obligados en los cinco días después de estos diez días a dar al acreedor una hipoteca sobre los bienes de su deudor, a fin de que sea pagado completamente lo que corresponde y sus gastos. Y que además sea sancionado con cinco sueldos boloñeses, si los oficiales lo juzgan oportuno. Y que esto sea irrevocable. Y el que deba dinero a otro maestro u otra persona si ha estado convocado o citado por los oficiales o por el nuncio de la sociedad y no ha comparecido ante los oficiales o el macero, que sea sancionado cada vez con doce sueldos boloñeses si se lo encuentra y, si no es hallado al ser citado una segunda vez, que se sancione con la misma suma.
 
XIV - Si un maestro toma a otro para trabajar.
 
Estatuimos y ordenamos que, si un maestro tiene una obra a destajo o a jornal o de cualquier otro modo o manera y quiere tener con él otro maestro para hacer esta obra y trabajar con él, el maestro que ha contratado al otro está obligado a satisfacer su precio, a menos que sea un oficial o el macero de la sociedad quien ponga este maestro al trabajo para la comuna de Bolonia. Y quien lo contravenga, que sea sancionado a voluntad de los oficiales.

XV - Cuánto deben tener por retribución los maestros oficiales y el macero.
 
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero que estarán [en función] en lo sucesivo deben tener cada uno cinco sueldos boloñeses por retribución en seis meses. Y que dichos oficiales y el macero estén obligados a recaudar todas las multas, sanciones y contribuciones antes de salir de su cargo, a saber, cada uno por su barrio. Y si no las han recaudado antes del tiempo prescrito, que sean obligados a pagar a la sociedad de su propio dinero una suma igual a lo que no hayan recaudado. Y que los oficiales y el macero estén apartados de sus cargos durante un año después de abandonarlos. Y prescribimos que los oficiales no reciban sueldo ni dinero, sino que el macero reciba íntegramente la totalidad de los sueldos y del dinero y, que antes de su salida [del cargo], pague a los oficiales su retribución con los fondos de los miembros de la sociedad.

XVI - De los cirios que es necesario poner por [cuenta de] la sociedad de los maestros para los difuntos.
 
Estatuimos y ordenados que sean comprados dos cirios a cuenta de los miembros de la sociedad, los cuales deberán quedar en presencia del macero de la sociedad. Y que sean de dieciséis libras de cera en total, y deberán ser colocados junto al cuerpo cuando alguno de los maestros fallezca.
 
XVII - Que todos los maestros estén obligados a acudir junto a un socio difunto cuando fueran convocados.
 
Estatuimos y ordenamos que si alguno de nuestros socios fuera llamado o citado por el nuncio o por otro en su lugar afín de acudir cerca de un socio suyo difunto y no se presentara, que pague a título de multa doce denarios boloñeses, a menos que tuviera una autorización o un real impedimento. Y el cuerpo debe ser portado por hombres de dicha sociedad. Y el nuncio de la sociedad debe obtener de la asamblea de la sociedad XVIII denarios boloñeses por muerte de los haberes de la sociedad. Y si el nuncio no fuese ni acudiese para reunir a los socios, que pague a título de multa XVIII denarios a la sociedad. Y que los oficiales y el macero estén obligados a recaudar estas sumas.
 
XVIII - Que los oficiales estén obligados a asistir a los socios enfermos y a darles consejo.
 
Estatuimos y ordenamos que si uno de nuestros socios estuviera enfermo que los oficiales tengan el deber de visitarlos si se enteran y de darles consejo y audiencia. Y si fallece y no tiene como ser enterrado, que la sociedad lo haga enterrar honorablemente a sus expensas. Y que el macero pueda gastar hasta la suma de X sueldos boloñeses y no más.

XIX - Que los nuncios se desplacen a costa de aquellos que han sido sancionados y que se niegan a dar una fianza.
 
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y los maceros que estén [en función] en el futuro, si fijan fianzas a algún maestro por contribuciones o sanciones u otros motivos, perciban de él todos los gastos que hagan al [recurrir] a los nuncios de la comuna de Bolonia o a otro modo para recuperarlas, afín de que la sociedad no tenga ningún gasto. Y los oficiales o el macero que hagan los gastos por ello, que los hagan por su cuenta, a no ser que hagan este gasto según la voluntad de la sociedad o de su consejo. Y si aquél que debe abonar el dinero para ello no deja que el nuncio de la sociedad le empeñe, que sea sancionado con tres sueldos boloñeses cada vez que lo haya contravenido.
 
XX - De los que se comprometen por contrato.
 
Estatuimos y ordenamos que si alguno se compromete con otro por contrato sin que haya permanecido ni cumplido su tiempo al lado de su maestro o patrón, que no sea recibido antes del término por ningún maestro de la sociedad, y que ninguna ayuda ni asistencia le sea dada por ningún maestro que se haya enterado de ello o a quien le haya sido denunciado. Y quien lo contravenga que sea sancionado con XX sueldos boloñeses.
 
XXI - Que ninguno vaya a recibir la bendición más que una sola vez.
 
Estatuimos y ordenamos que ninguno de la sociedad vaya a recibir la bendición más que una sola vez. Y quien lo contraviniese, que sea sancionado cada vez con seis denarios boloñeses.
 
XXII-  Que ninguno reciba la bendición de su propia autoridad.
 
Estatuimos y ordenamos que si alguno recibe la bendición de su propia autoridad, sea penalizado con seis denarios boloñeses cada vez que lo contravenga.
 
XXIII - Que ninguno debe estar más allá de la esquina del altar.
 
Estatuimos y ordenamos que ninguna persona debe estar junto a la esquina del altar, vuelto hacia la iglesia, bajo pena de una multa de tres denarios cada vez que lo haya contravenido.
 
XXIV - Del reparto equitativo de las faenas entre los maestros.
 
Estatuimos y ordenamos que si un oficial ordena a un maestro de su barrio de entregarse a un trabajo para el municipio, tratándolo equitativamente en relación a los otros maestros, y éste no acude, que sea sancionado con X sueldos boloñeses. Y ningún maestro debe elegir a un maestro cualquiera del muro y de la madera para labor alguna de la comuna de Bolonia u otro lugar; y quien lo contravenga que sea sancionado con XX sueldos boloñeses. Y los oficiales que estén en el futuro, es decir, los oficiales que estén presentes en la ciudad cuando se haga la elección, deben hacer dicha elección repartiendo equitativamente a los maestros por barrio. Y si un oficial no trata equitativamente a un maestro, cometiendo dolo o fraude, o si actúa por odio que tenga hacia él, y siendo esto claro y manifiesto, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses, salvo que, si es convocado por el podestá, o por alguno de su entorno, con el fin de ocuparse de una obra para el municipio de Bolonia, podrá asociarse a ella a su voluntad, sin penalización ni multa.
 
XXV - Que uno no debe levantarse en una reunión de maestros para dar su parecer más que sobre lo que sea propuesto por los oficiales o el macero.
 
Estatuimos y ordenamos que ninguno de la sociedad debe levantarse para hablar y dar su opinión en una reunión más que sobre lo que sea propuesto por los oficiales o el macero. Y quien lo contravenga, que sea sancionado con XII sueldos boloñeses, y que pague sin restricción esta suma o que se empeñe.
 
XXVI - Que uno no debe hacer ruido ni gritar cuando alguno hable o haga una proposición en la asamblea de la sociedad de los susodichos maestros.
 
Estatuimos y ordenamos que si alguno hiciese ruido en una reunión después de que un oficial, u oficiales, o el macero, o cualquier otro haya hecho una proposición o haya tomado la palabra en medio de los miembros de la sociedad, si lo contraviene, que sea sancionado con tres denarios y que los pague sin restricción. Y que los oficiales y el macero actúen así por juramento. Y si no los perciben, que paguen el equivalente a la sociedad.

XXVII - De la retribución del nuncio.
 
Estatuimos y ordenamos que la sociedad tenga un nuncio, es decir [uno por dos barrios y] otro por los [otros] dos barrios; y deben tener, para cada uno de ellos, XXX sueldos boloñeses anuales. Y deben aportar los cirios si alguno fallece e irlos a buscar al domicilio del macero. Y [ellos deben de recibir] un denario por cada comisión de parte de aquellos que los encargan.
 
XXVIII - Cómo y de qué manera los miembros de la sociedad deben reunirse por un miembro fallecido y en qué lugares.
 
Estatuimos y ordenamos que si el difunto es del barrio de la puerta de Steri, los miembros de la sociedad se reunirán en San Gervasio. Si el difunto es del barrio de San Próculo, que los miembros se reúnan en San Ambrosio. Por otro lado, si el difunto es del barrio de la puerta de Rávena, que los miembros se reúnan en San Esteban. Y si el difunto es del barrio de la puerta de San Pedro que los miembros se reúnan en la iglesia de San Pedro. Y que los nuncios estén obligados a decir de qué barrio es el difunto cuando convoquen a los miembros de la sociedad. Y si no lo dicen, que sean penalizados con dos sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan.
 
XXIX -  Que cada miembro de la sociedad esté obligado a pagar cada año cuatro [denarios] para las misas.
 
Estatuimos y ordenamos que cada miembro de la sociedad esté obligado a pagar cada año cuatro denarios para las misas, y que los oficiales sean los encargados de recaudar estas sumas.
 
XXX - Que nadie puede tomar un aprendiz por un tiempo inferior a cuatro años.
 
Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad debe de ningún modo ni manera tomar ni amparar un aprendiz por un tiempo inferior a cuatro años, y ello [a condición de darle] un par de hogazas cada [semana] y un par de capones en la fiesta de Navidad y veinte sueldos boloñeses en cinco años. Y quien contravenga el plazo de cuatro [años], que sea penalizado con tres libras boloñesas. Y quien contravenga los veinte sueldos boloñeses y las hogazas y los capones, que sea sancionado con veinte sueldos boloñeses cada vez que contravenga cada uno [de estos puntos]. Y prescribimos que, a partir de hoy y de ahora en adelante, todos las actas sean hechas por el notario de la sociedad en presencia de, al menos, dos oficiales, y deben ser transcritas en un cuaderno que estará siempre en posesión del macero. Y quien lo contravenga que pague a título de multa tres libras boloñesas. Y que esto sea irrevocable.

XXXI - Que cada uno esté obligado a mostrar a los oficiales el contrato de su aprendiz en [el plazo] de un año a partir del momento en que lo tenga.
 
Estatuimos y ordenamos que cada [miembro] de la sociedad esté obligado en [el plazo] de un año a partir del momento en que haya tomado a un aprendiz, a mostrar el acta a los oficiales de la sociedad. Y quien lo contravenga, que sea sancionado con cinco sueldos boloñeses cada vez que lo contravenga.

XXXII - Que nadie pueda tomar a alguien que no sea de la ciudad o del condado de Bolonia o [que sea] un doméstico de alguien.
 
Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad puede amparar ni debe tomar como aprendiz a alguien que sea un criado o [que sea] de otro territorio. Y quien lo contravenga que sea sancionado con C sueldos boloñeses cada vez que lo contravenga. Y prescribimos que si alguno de la sociedad toma a una criada por mujer, pague a título de multa X libras boloñesas y que sea excluido de la sociedad. Y que esto sea irrevocable.
 
XXXIII - Que los maestros estén obligados a hacer ingresar a los aprendices en la sociedad al cabo de dos años.
 
Estatuimos y ordenamos que cada maestro esté obligado a hacer ingresar en la sociedad a su aprendiz, después de que éste haya permanecido a su lado durante dos años, y a recibir de este aprendiz una buena e idónea garantía con relación a su entrada en la sociedad. Y quien lo contravenga, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses cada vez que lo contravenga, al menos si no recibe dicha [garantía].
 
XXXIV - Que nadie de la sociedad deba trabajar para alguien que debe alguna cosa a un maestro. Muy importante.
 
Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad debe trabajar a jornal o a destajo para alguien que debe dar o pagar dinero a un maestro a causa de su arte, tan pronto lo haya sabido o que la cuestión le haya sido denunciada por ese maestro o por los oficiales de la sociedad. Y quien lo contravenga que sea penalizado con XX sueldos boloñeses por maestro cada vez que lo contravenga, y que pague a los maestros [las indemnizaciones] por su trabajo. Y que los oficiales estén obligados a imponer las multas dentro de los ocho días posteriores a que la cosa se les haya hecho clara y manifiesta, y a pagar a los maestros [las indemnizaciones].
 
XXXV - Que la sociedad dure X años.
 
Del mismo modo estatuimos y ordenamos que la sociedad debe durar los próximos diez años, en total, o más tiempo según decida la sociedad o la mayoría por escrutinio.

XXXVI - Que uno no se queje de los oficiales ante el podestá o su tribunal.
 
Así mismo estatuimos y ordenamos que un maestro de la sociedad no puede ni debe de ningún modo ni manera comparecer ante el podestá o su tribunal para quejarse de los oficiales o de uno de ellos. Y quien lo contravenga que pague a título de multa tres libras boloñesas cada vez que lo contravenga. Y que esto sea irrevocable.
 
XXXVII - Publicación de los estatutos.
 
Estos estatutos han sido leídos y hechos públicos en la asamblea de la sociedad reunida por los nuncios de la manera acostumbrada en el cementerio de la iglesia de San Próculo, el año del Señor de 1248, indicción sexta, día octavo de agosto, en el tiempo del señor Bonifacio de Cario, podestá de Bolonia.
 
XXXVIII - Que el macero y los oficiales estén obligados a recaudar las contribuciones.
 
Estatuimos y ordenamos que el macero de los maestros de la madera tenga la obligación de recaudar todas las contribuciones impuestas y las sanciones pronunciadas por [él], y las multas [puestas] durante [su] tiempo. Y si no las recauda, que pague de su propio dinero, a título de multa, el doble. Y que el notario tenga la obligación de recaudar con el macero dichas contribuciones, sanciones y multas. Y el nuncio de la sociedad debe ir con el macero y si no van, que sean sancionados cada uno con V sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan.
 
XXXIX - Que el nuncio de la sociedad debe permanecer en su función durante un año.
 
Estatuimos y ordenamos que el nuncio de la sociedad debe permanecer [en su función] un año, y que tenga por retribución XL sueldos boloñeses.
 
XL - Del notario de la sociedad.
 
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero deben tomar un buen notario para la sociedad, y que debe permanecer [en su función] un año; debe inscribir los ingresos del macero y sus gastos y hacer todas las escrituras, modificaciones y estatutos de la sociedad, y debe tener por retribución XL sueldos boloñeses.
 
XLI - Que se deben hacer dos libros de nombres de los maestros de la madera.
 
Estatuimos y ordenamos que deben hacerse dos libros de nombres de los maestros de la madera, y que haya en un cuaderno lo mismo que en el otro. Y que el macero deba guardar uno de ellos y otro maestro deba guardar el otro. Y si un maestro muriese que sea borrado de estos libros.
 
XLII - De las cuentas a rendir por los oficiales y el macero.
 
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero deben rendir cuentas el penúltimo domingo del mes bajo el altar de San Pedro.
 
XLIII - De la confección de un cuadro. 

Estatuimos y ordenamos que los oficiales que estarán [en funciones] en el futuro estén obligados cada uno de hacer realizar un cuadro de los nombres de los maestros de la madera según lo que contenga la matrícula. Y si los oficiales envían a alguien al servicio de la comuna de Bolonia, él deberá ir en su turno con el fin de que nadie resulte perjudicado, bajo pena de una multa de V sueldos por cada vez que lo haya contravenido.
 
XLIV - Que ninguno debe calumniar a la sociedad.
 
Estatuimos y ordenamos que, si alguno de la sociedad dijera villanías o injurias a propósito de la sociedad, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses cada vez. Y que esto sea irrevocable. Y que los oficiales estén encargados de recaudarlos. Y si no los recaudan que paguen el doble de su propio dinero.
 
XLV - Que los oficiales deben cesar. 

Estatuimos y ordenamos que los oficiales que estarán [en funciones] en el futuro deben abandonarlas, finalizado su mandato.
 
Adiciones a los estatutos de los maestros.
 
XLVI - Que las sociedades deben reunirse aparte.
 
Estatuimos y ordenamos que la sociedad de los maestros de la madera debe reunirse aparte allí donde decidan los oficiales de esta sociedad y que la sociedad de los maestros del muro debe reunirse aparte allí donde decidan los oficiales de esa sociedad, y ello de tal forma que no puedan reunirse conjuntamente. Esto, salvo que los oficiales de las sociedades decidan reunirlas conjuntamente; entonces, ellas podrían reunirse. Y los oficiales de las sociedades deben estar juntos para rendir cuentas a todos los maestros del muro y de la madera que deseen solicitárselas dos veces por mes, a saber dos domingos. 

XLVII - De la retribución de los redactores de los estatutos.
 
Y además estatuimos y ordenamos que los cuatro comisionados para los estatutos que estarán [en funciones] en el futuro tengan cada uno dos sueldos boloñeses por retribución.

XLVIII - De la confección de un cirio.
 
Y además estatuimos que se haga a cargo de la sociedad un cirio de una libra que siempre deberá arder en las misas de la sociedad.
 
IL- De los cirios a dar cada año a la Iglesia de San Pedro.
 
Y además estatuimos y ordenamos que, a cargo de la sociedad, se den cada año, a la Iglesia de San Pedro, catedral de Bolonia, en la fiesta de San Pedro, en el mes de junio, IV cirios de una libra. Y que los oficiales que estarán [en funciones] en el futuro estén obligados a cumplirlo bajo pena de una multa de V sueldos boloñeses por cada uno de ellos.
 
L - Que un maestro que otorgue licencia a su aprendiz antes de término no pueda recibir a otro. 

Estatuimos y [ordenamos] que si un maestro de la sociedad de los masones otorga licencia a un aprendiz suyo antes del término de cinco años, no puede tener otro aprendiz hasta que alcance el plazo de V años bajo pena y multa de XL sueldos boloñeses.
 
LI - De la compra de un palio por la sociedad.

 
Estatuimos y ordenamos que el macero y los oficiales que estén en [funciones] en el nuevo año, estén obligados a comprar un buen palio para la sociedad a cargo de los fondos de la sociedad. Que el palio sea portado sobre los [miembros] de la sociedad que mueran así como sobre los [miembros] de la familia de aquellos que son de la sociedad para la que el palio se ha comprado, pero no sobre alguien que no sea de la sociedad.

LII - De la retribución del consejo de ancianos.
 
Estatuimos y ordenamos que el consiliario que sea dado a los ancianos de la sociedad de los maestros del muro sea elegido por los oficiales de esta sociedad. Y que tenga como retribución V sueldos boloñeses a cargo de los fondos de la sociedad de los que disponen los oficiales, si dura y permanece [en funciones] durante seis meses. Y si permanece tres meses que perciba solamente dos sueldos y seis monedas boloñesas.
 
LIII - Que el macero y los oficiales estén obligados a dar cuentas.
 
Estatuimos que los oficiales y el macero de la sociedad que estarán [en funciones] en el futuro, estén obligados ha hacer rendir cuentas, a cada [miembro] de la sociedad de los masones, a toda persona ajena a la sociedad que lo demande con relación al arte de los masones.
 
LIV - Que no se debe hacer ruido en una asamblea.
 
Y además estatuimos y ordenamos que no se debe hacer ruido ni reírse en una asamblea de la sociedad y quien lo contravenga que sea sancionado con XX sueldos boloñeses.
 
LV - Que la sociedad debe reunirse en la Iglesia de San Pedro.
 
Y además estatuimos y ordenamos que la sociedad debe reunirse para todos sus asuntos en la Iglesia de San Pedro o sobre el palacio del señor obispo. Y que los oficiales de la sociedad den a la Iglesia de San Pedro III cirios de una libra. Y que la misa de la sociedad sea celebrada en esta iglesia.

LVI - Que debe haber varios nuncios cuando alguno de la sociedad fallece.
 
Y además estatuimos y ordenamos que cuando alguno de la sociedad fallece, los oficiales de la sociedad pueden tener uno y más nuncios para hacer congregar a los miembros de la sociedad junto al cuerpo del difunto, y compensarle o compensarles como les parezca con cargo a los fondos de la sociedad.
 
LVII - De aquellos que no entregan el dinero de las misas.
 
Y además estatuimos y ordenamos que si alguien no paga los IV denarios boloñeses por las misas en el plazo fijado por los oficiales, que entregue el doble al nuncio que irá a su domicilio para recaudar esta suma.
 
LVIII - De las copias de los estatutos de la sociedad.
 
Y además estatuimos y ordenamos que todos los estatutos de la sociedad sean copiados de nuevo y que allí donde, [se dice] los oficiales del muro y de la madera diga sólo del muro, de modo que los estatutos de la sociedad del muro sean distintos de [los de la sociedad] de la madera. Y que esto sea irrevocable.
 
LIX - De la fianza que hay que dar al nuncio de la sociedad.
 
Y además estatuimos y ordenamos que si [un miembro] de la sociedad no da al nuncio de la sociedad una fianza cuando ésta le es solicitada por parte de los oficiales, nadie debe trabajar con él, bajo pena de una multa de XX sueldos boloñeses cada vez que se trabaje con él a menos que se avenga al mandato de los oficiales.
 
LX - De la retribución del notario de la sociedad.
 
Y además estatuimos y ordenamos [que] el notario de la sociedad tenga por retribución, al cabo de seis meses, una retribución de XX sueldos boloñeses y no más.
 
LXI - De la retribución de los inquisidores de cuentas.

Y además estatuimos y ordenamos que los inquisidores de cuentas deben tener por retribución V sueldos boloñeses y no más.







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