miércoles, 2 de mayo de 2018

SOBRE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS VIGILANTES O CELADORES


La primera obligación de los Vigilantes en la Logia es la de sostener la autoridad del Venerable Maestro y de hacer respetar y ejecutar sus ordenes.
 
Ellos deben velar sobre la conservación del orden en sus Columnas particulares, a la observancia del pacto fundamental, y a que se guarden y cumplan las leyes Masónicas, ordenar el silencio y decoro mientras duran los trabajos y estar vigilantes sobre la conducta de sus HH.·.
 
Aunque ellos tienen derecho de recordar al Ven.·. la ley que trata quebrantar con sus operaciones o discursos, deben sin embargo hablar con toda aquella delicadeza y respeto que es debida a la autoridad del primer mallete.



Todos los Hermanos tienen obligación de respetar y obedecer a los malletes de los Vigilantes.

Los Vigilantes tienen el derecho de hablar sin pedir licencia al Venerable Maestro, les basta manifestar su deseo con un golpe de mallete.

Obligados algunas veces a reemplazar al Ven.·. en la dirección de los trabajos de la Logia y a velar en que los oficiales cumplan exactamente con sus obligaciones; deben los Vigilantes perfeccionarse en el estudio que es necesario para llenar las funciones de sus empleos; cuando se vean obligados a reprender a un oficial, lo deben hacer con aquella consideración y deferencia que caracteriza el hombre honrado.

Representantes de su Taller, los Vigilantes están obligados a asistir a todas las Sesiones de la Gran Logia para atender a los intereses particulares de su L.·. y a los del orden en general.

Los Vigilantes pueden denunciar en sesión plena a todos los HH.·. por hechos cometidos contra la orden, excepto al Ven.·. pudiendo ellos serlo únicamente por los G.·. Oficiales.

La primera obligación de los Vigilantes es la de velar a la conservación de la igualdad que debe siempre reinar entre los Mas.·. Es una base necesaria a nuestra orden, y sin duda que a ella es a quien debemos su duración, su esplendor y su prosperidad.

Deben cuidar que las penas y recompensas, sean distribuidas entre nuestros HH.·. según el mérito y circunstancias de cada uno.
 
Tienen que atender particularmente a conocer las calidades personales de los M.·. que solicitan el favor de la Res.·. L.·.  y a dar al símbolo de la equidad, aquel exacto equilibrio que nunca debe inclinarse sino en favor del verdadero mérito.

Las riquezas, los talentos y el nacimiento, no deben distinguir un M.·., la virtud sola debe publicar sus derechos a los favores de sus HH.·.
 


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