miércoles, 25 de julio de 2018

DEBERES COMUNES A TODOS LOS MASONES EN GENERAL Y EN PARTICULAR


Adorar un Dios Creador y conservador del Universo, evitar todo lo que pueda manifestar alguna relajación en el culto que se le debe, confesar la santidad de la fe por una religiosa y constante practica de los preceptos que ella nos enseña; probar que su alma está penetrada de la sublimidad de los dogmas del evangelio, y hacer de la ley moral el único regulador de sus acciones; tales son las primeras obligaciones de los Masones.
 
El verdadero Masón se debe distinguir por su fidelidad y afición a su patria, por su sumisión a las leyes y respeto a los que son los órganos de ellas.
 
Nunca entrará en una maquinación que fuese prejudicial al estado; evitará todo lo que pudiera dar lugar a la formación de ellos, sea juzgando temerariamente las intenciones de los jefes, o censurando indiscretamente sus operaciones o bien sus personas.

Si alguna vez descubriere una Logia que uno de sus miembros ha faltado a las obligaciones sagradas del ciudadano, tomando una parte activa o indirecta en las maquinaciones formada contra la patria, este miembro convencido de su delito, debe ser inmediatamente excluido de la Logia.

Todo Masón juzgado y convencido de un crimen de cualquier clase que sea, deja de ser Masón y será excluido de la sociedad.

Deseando conservar la buena reputación que la Masonería ha sabido merecer y que pone todo su celo en conservar, la entrada de las Logias se prohibirá a todo miembro citado delante de un tribunal civil, por causa criminal intentada contra él. Volverá, a entrar en todos sus derechos, inmediatamente que su inocencia sea reconocida, y este incidente no se considerará como una pena, porque le procurará nuevos derechos a la amistad de sus Hermanos.

Si se le prohíbe a los Masones, el violar sus promesas por ligereza, inconsideración, o con propósito deliberado, con mas justa razón no le es permitido revelar en el vulgo profano los misterios del orden, comunicarles las luces Masónicas, ni promover a un Hermano de un grado inferior a uno mas elevado, faltando a los estatutos de su Rito.
 
El Masón que quedare convencido de haber quebrantado este artículo será suspendido o excluido de la Logia según lo requiera el caso.

Debe ser tan inviolable la palabra de un Masón como el juramento mas sagrado: el que faltare a ella, será considerado y tratado por las leyes Masónicas como perjuro.

El Masón trabaja para la gloria y prosperidad del orden en general, y particularmente para el bien de la Logia de la que es miembro.

Como la reputación y honor de su Logia deben ser sus mas ardientes deseos, cuando se le justifica a un Hermano haberla ajado con discursos calumniosos y difamatorios, debe ser castigado según lo requieran las circunstancias bien sea con apercibimientos o por suspensión o exclusión.

Importa mucho que los Hermanos asistan regularmente a las Logias y ningún celoso Masón debe faltar a ellas sin tener graves impedimentos; si acaso le fuese imposible asistir, está obligado a someterse a los decretos y decisiones que hubiese ella formado sobre sus faltas.

La Masonería, teniendo por base la moralidad y la virtud, practicando esta y estudiando aquella, la conducta del Masón será intachable.

El desinterés es una virtud necesaria a cualquier miembro de una sociedad cuyo intento principal es el bien de la humanidad; esta virtud es la fuente de la justicia y de la beneficencia.

No basta al Masón ser circunspecto, también debe ser discreto, pues a esta calidad que creen que posee debe él su iniciación a los misterios, y al orden su organización.

A la intrepidez, a la perseverancia en el bien, a la constancia en sus designios, a sus costumbres honestas y a su modestia, debe unir el Masón, la cortesía, y hacer justicia al mérito de los demás.

Huyendo de la ociosidad no le faltará tiempo suficiente para cumplir escrupulosamente con las obligaciones que le imponen sus funciones civiles; sabio distribuidor de las horas del día, tendrá no solamente lugar para cultivar su entendimiento adquiriendo conocimientos útiles sino que tampoco le faltará tiempo sobrado para consagrarse a los cuidados que exige el puesto que ocupa en la Logia, el que le ha sido conferido por su mérito.

Libre de las preocupaciones vulgares todos sus pasos se dirigirán al santuario de la verdad, sin ahorrar ninguno que pueda ayudar a mantener el orden y tranquilidad pública y particular.

Teniendo orden y exactitud en sus negocios dará con ello pruebas de su aptitud para el trabajo; sin mostrar una curiosidad indiscreta, debe procurar instruirse en lo que puede hacerle mas sabio y mas virtuoso.

Dará a conocer sus progresos en las sublimes ciencias favoreciendo según sus medios, las instituciones cuyo objeto es el bien de la humanidad; protegiendo el mérito obscurecido y animando el genio perseguido.

El cuidado que debe tener en hablar y obrar a propósito le hará observarse asimismo que es el medio de que nunca le falte la presencia de espíritu y la firmeza necesaria en todas las circunstancias de la vida.

Cuando el Masón tenga que cumplir con su obligación no debe detenerse en respetos ni consideraciones de rangos ni calidades, sino arrostrar el peligro con la mayor firmeza.

El amor fraternal siendo el principal fundamento de nuestra antigua y Respetable sociedad, el verdadero Masón dará a conocer siempre, cuanto aprecia sus encantos, destruyendo o ahogando si estuviere a su alcance toda semilla de distención que pueda introducirse entre los Hermanos.
 
No solamente se abstendrá de calumniar a ninguna persona y de tener discursos ofensivos contra nadie, sino que todas las veces que otros quisiesen en su presencia dañar la reputación de un Hermano, tomará su defensa y le servirá con el mayor fervor, siempre que no se exponga a comprometer su honor.

Cuando un Masón ha sido ofendido por otro Masón se quejará a su Logia o a aquella en donde sea miembro el agresor, y si no obtiene de ella la reparación correspondiente que debe esperar tiene derecho de elevar su queja a la Gran Logia, apelando de la injusticia con que ha sido tratado, absteniéndose de impetrar los auxilios de los tribunales civiles, buscando algún otro medio de terminar la contienda.

Si la disputa ha sobrevenido entre dos Masones por objetos que conciernen a la Masonería los Oficiales harán lo posible para terminarla por medio de una reconciliación; los dignitarios mismos intervendrán en esta composición, o algún Hermano investido con la confianza general conocido como mas a propósito para terminar semejantes contiendas.

Pero si las diligencias de los árbitros son infructuosas, si el asunto se lleva al fin ante de los tribunales civiles, los dos Hermanos en cuestión mientras dure el pleito, se abstendrán de todo acto y discurso que manifieste animosidad, y que por consiguiente seria contrario al espíritu de concordia y unión que debe reinar en la sociedad. Prestándose una asistencia mutua y no interrumpiendo el curso de sus buenos oficios, mostraran la influencia de la Masonería y obraran en esto como los verdaderos Masones han obrado en todos tiempos y lugares.

Es deber de todo Masón el guardar muy cuidadosamente todo escrito que pueda dar a conocer algún misterio de la Masonería, y depositarlos en los archivos de la Logia, a fin de que en caso de muerte ningún documento caiga en manos de personas que no deben tener conocimiento de ellos.

La elevación a las dignidades como el favor de ser admitidos a la participación de las ciencias Masónicas, siendo las mas brillantes recompensas que las Logias pueden otorgar al celo y al mérito, todo Hermano que no observe las leyes, probando por este medio su indiferencia para con la orden, nunca podrá aspirar a semejantes recompensas.

Todas las Logias deben velar escrupulosamente a que no se introduzca en ellas algún miembro que por sus malos ejemplos, pueda alterar los principios de la humanidad y de la moral, que reinan en el santuario de la Masonería.

Si una Logia tiene la desdicha de conocer entre algunos de sus miembros, semejantes individuos los tratará con todo el rigor de las leyes, y si los halla incorregibles, los excluirá sin consideración alguna.

La memoria de los Masones que la muerte ha desatado de la cadena fraternal que nos une sobre la tierra, reclama un homenaje solemne.

Se les debe tributar este recuerdo todos los años en una Logia fúnebre, consagrada únicamente a este piadoso deber.

Los Masones por el acto de iniciación ofrecen fidelidad a la Logia de que se hacen miembros; no pueden, pues dejarla sin tener razones muy poderosas, que están obligados a expresar por escrito á su Logia cuando están determinados a cubrirla. Cumplida esta formalidad, la demanda será acordada y la abdicación proclamada.
 
Todo miembro activo puede cubrir su Logia para siempre o por un tiempo indeterminado. En el último caso conserva el derecho de volver a entrar cuando le de gana y sin estar sometido a la prueba del escrutinio.
 
Debe ser dispensado de pagar la contribución anual si su ausencia se extiende mas de doce meses, pero nada le puede dispensar de pagar su censo a la Gran Logia, es decir que debe integrar el estipendio a la suya. No obstante las Logias tienen el derecho de negarse a la demanda de cubrir por tiempo indeterminado sin tener obligación de dar motivos, pero cuando tal negativa llega al conocimiento del Hermano y deja de instruir la Logia en los que ha tenido para ello, prefiriendo él quedar como miembro, mas que cubrirla enteramente, tal silencio debe ser tomado por la Logia como un acto de renuncia a la sociedad.

Cuando un Masón emprende un viaje de larga duración, o cambia de domicilio por un tiempo ilimitado no se le puede rehusar el cubrir su Logia, aun puede quedar miembro activo si consiente en pagar su contribución anual. Pero si prefiere ver su nombre escrito sobre el cuadro de los individuos ausentes; no puede ser activo sino cuando vuelva a su O.·. y debe pagar el tributo anual si su ausencia no excede de doce meses.

Cualquiera que haya cubierto su Logia por tiempo indeterminado y que se quede tres años sucesivos en el lugar donde ella trabaja, sin haber vuelto a entrar, debe perder el derecho de contarse para lo sucesivo en el número de sus miembros, sin haber sido propuesto y sorteado de nuevo.

 Ningún Masón puede ser al mismo tiempo miembro activo de dos Logias. Todo Masón que se hace adoptar en otra Logia sin haberse despedido de la suya, debe ser borrado de la plancha de los miembros, y su cancelación publicada en todas las Logias de la unión.

Semejante pena se debe imponer a todo Masón que lejos de su O.·. se hace recibir miembro de otra Logia sin hacerlo saber inmediatamente a la suya.

La regularidad de los trabajos exige la mas grande decencia en las asambleas Masónicas para la perfecta ejecución de lo que está prescrito en los rituales. Por consiguiente la obediencia al mallete del Venerable en Logia está mandada observar con todo rigor, y ningún Masón puede hablar sin haber pedido y obtenido permiso para ello.

Toda discusión religiosa, política y civil, es prohibida en el local de las asambleas.

Los Hermanos que quieran hacer prosélitos, solo elegirán personas que se distingan por sus costumbres puras y honestas, y por un espíritu solido y esclarecido que puedan dar a los mas modernos el ejemplo de las virtudes y guiarlos en las sendas de la luz y de la ciencia. Pero estos nunca propondrán ningún sujeto para ser iniciado a menos que no esté reconocido por hombre de bien y de una moralidad a toda prueba.

Entrando en la sociedad, todo miembro se obliga a contribuir con numerario a las necesidades comunes, de proveer al pago de los diversos gastos que ocurren y debe poner con exactitud su contribución anual en la caja de la Logia.

Los derechos de recepción, de promoción y filiación se deben pagar de antemano; los que estén adeudados, no pueden ser iniciados, filiados, ni promovidos a ningún grado mas elevado, sin haber antes de todo cumplido con esta condición.
Todo Masón establecido o avecindado en el O.·. donde está su Logia que deja pasar todo el año sin haber pagado su contribución o sin haber pedido la gracia o rebaja, debe ser borrado de la plancha de los miembros y notificado a todas las Logias.

Desde que han sido elevados a la Maestría todos los miembros activos de una Logia tienen los mismos derechos y deberes, mientras no ejercen algún oficio en el Taller.

Los Hermanos de la armonía que forman una clase distinta en los Talleres gozan los mismos derechos que los otros miembros de la Logia con tal que paguen la contribución anual dado caso que no se les haya exceptuado del pago con las formalidades prescritas.

En virtud de un uso muy antiguo estos mismos Hermanos, se reciben y promueven gratuitamente; pero para recibir tal favor, están obligados a contribuir con sus talentos a la solemnidad de los trabajos y sobre todo a las fiestas y banquetes Masónicos, tienen pues, los mismos derechos que los miembros activos.

Aunque pertenece a cada Logia fijar la contribución anual y los derechos de iniciación filiación, y promoción, no pueden, sin embargo levantarla mas allá del máximo, ni reducirlas a menos del mínimo, fijados por la Gran Logia sin una autorización formal de esta corporación.

Cuando las necesidades de una Logia exigen un aumento de contribuciones, o permiten la diminución de ellas, está obligada a elevar a la sanción de la Gran Logia la resolución tomada sobre este asunto.

Se debe expresamente prohibir a todo Masón el grabar o imprimir nada de lo que pertenece a los trabajos de su Logia, de cualquier clase que sean, ni si quiera, la plancha de los miembros de ella, sin la autorización de su Logia o la de la Gran Logia. Todo Hermano que contraviniere a este artículo incurrirá en las penas decretadas contra los infractores de las leyes, las que pueden extenderse hasta la exclusión de la sociedad.
 
 



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