lunes, 7 de mayo de 2018

SOBRE EL OFICIO DEL HERMANO TESORERO


Los fondos y economías de la Logia están confiados especialmente al tesorero. El debe pagar todos los gastos de la L.·. y tener cuenta y razón de todas las recaudaciones que se hagan, a excepción de los fondos consagrados a los actos de beneficencia.

El manejo de caudales y todas las operaciones de su administración no podrán ser otras que las que a la L.·. le parezca conveniente establecer sobre los principios generales del orden.

El empleo del tesorero tiene dos atribuciones una la recaudación de fondos y otra la data de ellos, para lo que tendrá que llevar dos libros formales que solo tengan relación a estos dos objetos.

La recaudación proviene de las tasaciones ordinarias, de los derechos de recepción, de adelantamiento, de adopción, de los dones gratuitos y de los impuestos extraordinarios.


Estos ramos de cargo se sentaran en cuenta separada y clara, que el tesorero tendrá que llevar exactamente, y los pasará a el libro que corresponda en diferentes secciones.

El tesorero recibirá los censos anuales de cada miembro activo de la Logia en el término prefijado por los reglamentos particulares.

Sin embargo cada miembro puede libremente si quiere anticipar la paga de un año entero.

En fin de cada semestre se pedirá al Secretario la plancha de los miembros activos de la Respetable Logia con la cual formará una columna, transcribiéndola a su diario. Además de la división destinada al cobro efectivo que se haga a su debido tiempo, tendrá que llevar otra para los atrasados; al lado de los nombres se pondrá el día que se pagó, y la suma, de modo que a primera vista se puede saber los que han pagado y los que están sin hacerlo.

Dejará bastante lugar bajo de la columna para sentar los nombres de los miembros que se reciban o adopten en el curso del semestre siguiente.

Dos veces en el año debe el tesorero presentar a la Logia un estado de las contribuciones recibidas y otro de todos los atrasos que haya.

Al expirar el termino fijado por los reglamentos de la Logia para el pago de contribuciones, el tesorero invitará (en L.·. ) a los miembros de ella a pagar su contribución pudiendo renovar esta instancia todas las veces que lo juzgue necesario.

El tesorero está obligado a dar noticia a la junta nombrada para este objeto del nombre de los miembros que tengan nueve meses de atraso, y estén aun sin pagar su contribución.
Entonces la junta les señalará un plazo de tres meses, haciéndoles saber que expirado este término y no cumpliendo con pagar, la Respetable Logia hará rayar sus nombres de la plancha de sus miembros.

Solo por decisión particular de la Logia, fundada sobre motivos justos y solidos se podrá exceptuar a algún miembro presente de pagar las contribuciones ordinarias, pues todos están obligados a cumplir con ellas.

Los de iniciación, y de adopción y de promoción, establecidos por los estatutos del orden se recibirán adelantados por el tesorero de mano de los Miembros que hayan propuesto el iniciado o filiado; pero en las promociones, toca al candidato satisfacerlos por sí mismo.

El tesorero o su colega está obligado a protestar contra toda recepción filiación, y promoción, hecha antes de percibir los derechos.

Si dejase de cumplir con este artículo a ellos toca el responder de la suma a que ascienda la deuda.

Aunque la Logia pueda reducir los derechos de iniciación de filiación y de promoción cuando lo tenga por conveniente, no debe otorgar este favor sino al mérito distinguido, o a un hombre que pueda ser muy útil a la sociedad, y se halle falto de recursos.


Tal dispensa, debiendo siempre preceder a la recepción, anotará el tesorero la fecha del día en que se decidió el asunto.

Toda suma puesta en la caja del tesorero se pasará al diario, y se hará mención en él del día y de la causa que la motivó.

Cuando el tesorero no pueda asistir a una asamblea, está obligado a remitir su diario, pero no se permite á ninguno de los miembros ni siquiera a su socio el sentar recaudaciones ni menos hacer observaciones: se anotará sobre una hoja suelta lo que toca al oficio del tesorero, y después de haberla firmado, se depositará en su diario.

Como los artículos de entrada deben estar puestos debajo de un número y contener la fecha del día de la recepción, el nombre del que ha pagado, y la causa de la entrega, los recibos que el tesorero debe dar al pagador llevaran igualmente las mismas indicaciones.

El diario del tesorero debe presentar en una página el estado de la entrada y en otra en frente el de los gastos. Detallará por menor los artículos, los cuales se pondrán debajo de un número, con indicación y fecha del día del recibimiento, o del gasto, del nombre del que ha pagado, o saldado, y lo que ha motivado esta entrada o salida, y cuando arregle sus cuentas hará el balance con cargo y data por menor.

El libro de Arqueos del tesorero rubricado y sellado con el de la Logia se debe colocar sobre la mesa de este Oficial. Solo los miembros de ella tienen derecho de ojearlo.

Todos los metales de la Logia están bajo la guardia y responsabilidad del tesorero, a menos que los reglamentos particulares de ella contengan otras disposiciones.

Cuando se halle en caja alguna suma bastante considerable, toca al tesorero proponer los medios de colocar estos fondos con las mayores ventajas y seguridades posibles.

Los gastos de la Logia son ordinarios o extraordinarios. Los gastos ordinarios son alquiler del Taller, luces, leña, salario de los HH.·. sirvientes, vestidos y ornamentos Masónicos y el papel y otros objetos de consumición diaria y que se arreglan y determinan de una vez. Todos otros gastos que no sean de las clases arriba mencionadas pertenecen a los gastos extraordinarios.

Las Logias tienen libertad para aumentar o disminuir el presupuesto de sus gastos ordinarios.

Los tesoreros están autorizados para pagar todos los gastos ordinarios ya aprobados, sin esperar por orden especial de la Logia pero se les prohíbe pagar los extraordinarios aunque estén autorizados por el Venerable o algún otro Oficial Dignatario. Para pagar cualquier gasto de esta clase, debe estar facultado por una resolución al intento de toda la Respetable Logia.

El tesorero exigirá una carta de pago de todas las cuentas de gastos que vaya entregando y formando un legajo de ellas bien coordinado por orden de fechas lo depositará en los archivos en fin de año.

Concluido el año Masónico, el tesorero arreglará sus cuentas y entregándolas se sujetará a la aprobación de la junta de revisión ó a la Logia, acompañando con ellas el sobrante que se pondrá en caja con todas las piezas relativas a su administración, dándosele un recibo en el mismo libro, porque cuando concluya su oficio ha de ser uno especial y separado sobre la rendición de cuentas.



 

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