domingo, 10 de junio de 2018

EL VENERABLE GRAN MAESTRO: PRIVILEGIOS, PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES


EL VENERABLE

El Venerable se hace jefe de su Logia por el escrutinio anual y libre voluntad de sus HH.·.
 
El es el órgano de las leyes con las cuales se gobierna el Taller, cuyo representante es él, en todas ocasiones, pero particularmente en la G.·. L.·. a cuyas sesiones no puede dejar de asistir (si la distancia de la L.·. no lo impide) para dirigir los trabajos al bien de su L.·. y para participar de las decisiones de la G.·. L·. dirigidas siempre a la prosperidad del orden en general.

El tiene no solamente el derecho de convocar los miembros de su L.·. los días señalados para las asambleas pero también todas las veces que él crea su reunión necesaria o útil al bien de la sociedad.

Cuando otras causas mayores a las referidas, le impidan presidir los trabajos determinados, avisará anticipadamente al Primer Vigilante le encargará le reemplace. Ningún impedimento personal le autoriza a deferir una asamblea regularmente convocada, ni si siquiera puede cambiar los días señalados para las sesiones ordinarias, sino con el consentimiento de los miembros de la L.·., y en el caso perentorio que los trabajos puedan ser interrumpidos pues la L .·. debe esperar esta resolución de la sanción de la G.·. L .·.

Los Venerables,  enteramente consagrados a la prosperidad del orden, deben tener por lo menos cuatro LL.·. de instrucción en el curso del año para alguno de los tres grados simbólicos y deben mandar que se prevenga a todos los miembros de ella.

El. Ven.·. está autorizado a cambiar los trabajos convenidos enteramente para tal grado, pero al mismo paso está obligado a dar aviso de ello a los HH.·. que no tienen derecho de asistir. Sin embargo, no puede hacer votar para iniciación y adopción, a menos que no sea en una L.·. convocada para el 1º.·. grado.
 
Antes de tomar asiento, el Ven.·. debe hacer una nota de los diversos objetos que van a ser tratados, a fin de que nada se omita, y si él no puede presidir los trabajos, mandará la misma nota al Vigilante que ha de ocupar su lugar.

Los Ven.·. no pueden mandar otros trabajos que los que le están ordenados por los rituales aprobados en la G.·. L.·. y tienen que conformarse a las leyes generales y reglamentos particulares de su L .·.

Sometido él mismo a la estricta observancia de las leyes, el Ven.·. debe conocerlas perfectamente, a fin de velar a su ejecución, cuidando que ninguno de los miembros de su L.·. se aparte de ellas; su ignorancia en esta parte esencial de sus obligaciones será una prueba convincente de su indiferencia en sostener el orden, y de su ingratitud para con sus HH.·. que le han elevado a el primer puesto del honor y confianza.

Los Ven.·. nunca deben admitir un H.·. visitador sin haberle hecho tejar primeramente.

El Ven.·. tiene derecho de imponer silencio con un golpe de mallete a cualquiera H.·. que con un discurso o con palabras desconsideradas pueda alterar el orden y armonía que deben reinar entre todos los Mas.·.

El mallete en las manos del Maestro en G.·. es el signo representativo de la voluntad y de la autoridad general de la L.·. El Ven.·. debe hacerlo respetar dando ordenes justas y legales o suavizando los consejos y amonestaciones que puedan humillar un H.·. o inclinarle a la desobediencia. Pero si sucediese que un miembro de la L.·. rehusase obedecer al orden emanado del O.·. el Ven.·. le ordenará que cubra los trabajos inmediatamente y si no le obedece debe cerrar el mismo la L.·.

El Ven.·. debe conciliar las disputas que se eleven entre los miembros de su L.·. cuando le tomen por mediator. Debe también hacer participes de las recompensas otorgadas por las leyes a los HH.·. que le hayan ayudado o advertido en su obligación.

Con discursos instructivos, debe llenar el tiempo desocupado que haya en los trabajos de recepción o promoción, debiendo convidar a los HH.·. mas instruidos a asistirle y ayudarle en este asunto. Inmediatamente después de la apertura de la L.·. el Ven.·. hará leer el resumen de la ultima sesión sobre el grado en que se está trabajando, y lo firmará después que los HH.·. lo hayan aprobado.
 
Antes de cerrar los trabajos, debe hacer leer también el plan o ceremonial de la sesión y si está conforme y rectificado según el dictamen de los HH.·. presentes debe entonces firmarlo. Para mostrar el derecho que tienen todos los miembros de una L.·. de dar libremente su voto, el Ven.·. debe hacer inscribir en el protocolo, todas las proposiciones hechas en la sesión, no le es permitido omitir ninguna de su propia autoridad.

El votar con bolas por escrutinio, siendo un acto de equidad en el cual cada miembro obra según su convicción íntima, el Ven.·. debe abstenerse de manifestar su satisfacción o descontento cualquiera que sea el resultado de esta operación.

Los Ven.·. no son responsables de su mala dirección ni de las faltas y negligencia de que pueden ser culpables, sino solo a la G.·. L.·.  pero si han ofendido un H.·. en la calidad de M.·. están obligados a comparecer ante la junta de comisión compuesta a los dignatarios y oficiales de su L.·.


 
Los Ven.·. tienen el derecho de corregir las irregularidades, y reprimir todo lo que pudiera causar turbación en su L.·. reprendiendo a los autores con prudencia y consideración, absteniéndose particularmente de hacer amonestaciones públicas para cosas indiferentes. Estos consejos se deben recibir en silencio sin dar a mostrar despecho ni mal humor.

Como los Ven.·. no deben rehusar el permiso de hablar a ninguno de los Maestros a menos de tener un motivo justo, nunca pueden interrumpirles cuando hayan obtenido el permiso para ello, a menos que se aparten del punto de la cuestión o falten a las reglas de la decencia. En este último caso, los Ven.·. les impondrán silencio con el golpe de su mallete.

Como el respeto que se debe a la autoridad del mallete no permite acusar a un Ven.·. cuando se halle presidiendo a la L.·. es indigno también de su dignidad que él aparezca allí como acusador de uno de sus HH.·.

El maestro en G.·. está obligado a velar sobre los Of.·. para que cumplan con sus obligaciones exactamente. Tiene derecho de reprender amistosamente, sea verbalmente o por escrito a aquellos que se hubiesen hecho culpables de alguna negligencia, mas debe darles una reprimenda delante de los V.·. o en junta plena de oficiales, si el reo no se enmienda se debe proceder contra él según las leyes.

El Ven.·. tiene derecho de reemplazar en L.·. a los oficiales ausentes por maestros capaces y bien instruidos para que puedan cumplir con las obligaciones de sus oficios.

Los Ven.·. de todas las LL.·. están obligados a dar todos los años a la G.·. L.·. una cuenta exacta de su administración, de los progresos, de los trabajos, y del estado de la L.·. Pueden añadir a estas noticias, las notas, observaciones y proposiciones echas por los miembros de su L.·. cuyos conocimientos puedan procurar algunas ventajas al orden en general o a su L.·. en particular.

En la ausencia del Ven.·. el 1º.·. V.·. entra en todos los derechos y obligaciones impuestas a este primer dignatario.

A los V.·. pertenece el derecho de denunciar a la Junta de los Dignatarios y oficiales de la L.·. o a la G.·. L.·.  según la urgencia del caso lo requiera, el maestro en C.·. que obrare con arbitrariedad y sin legalidad, abusando de su poder.

El 1º V.·.  se debe considerar como el 1º.·. ayudante del Ven.·. y bajo este concepto debe asistirle con todo su poder en la multiplicación de sus trabajos, y ayudarle a cargar el peso de su dignidad.

El Ven.·. a su instalación debe jurar:

1º.·. De ser hombre de honor y de verdad, y de obedecer estrictamente a la ley moral.

2º.·. De ser ciudadano pacífico y de acatar gustosamente  las leyes del estado en el país que reside.

3º.·. De no tomar parte en las maquinaciones y conspiraciones que se tramen contra el gobierno del país que habita, y de someterse con paciencia a las decisiones de las leyes y de las autoridades constituidas.

4º.·. De respetar a los magistrados civiles, trabajar con diligencia, vivir honestamente y obrar honradamente con todos los hombres.

5º.·. De tener la mayor veneración para con los jefes, ancianos y bienhechores del Orden M.·. sus sucesores supremos, y subordinados, según sus dignidades; de someterse a las sentencias y resoluciones de sus HH.·. congregados en Capítulo General con tal que ellas sean conformes a las leyes generales del Orden.

6º.·. De evitar toda contienda particular y de estar vigilante contra la intemperancia y los excesos.

7º.·. De ser circunspecto en su conducta y acciones, afable con sus HH.·. y fiel a su L.·.

8º.·. De respetar a sus verdaderos HH.·. de rechazar a los impostores y los que deroguen los principios de la Mas.·.

9º.·. De trabajar constantemente al bien genera del orden, de cultivar las virtudes sociales, de propagar las luces del entremístico conforme a los estatutos.

10º.·. De rendir homenaje al G.·.M.·. por el tiempo de su ejercicio así como a los G.·. Cv.·. debidamente instituidos y conformarse estrictamente a todas las decisiones de la G.·. L.·. que no sean contrarias a los principios de la Mas.·.

11º.·. De asistir regularmente a las asambleas y sesiones de la G.·. L.·. después de haber recibido de ella una convocación regular y de cumplir en todas las circunstancias con todas las obligaciones de su Dignidad Mas.·.

12º.·. De oponerse a que ninguna L.·. se forme de nuevo sin el permiso de la G.·. L.·. y a que ninguna protección sea otorgado a las LL .·. irregulares, ni a las personas que hayan sido clandestinamente iniciadas allí, por ser todo contrario a las instituciones y leyes de la orden.

13º.·. Que ninguna persona será admitida a los misterios de la Mas.·. sin ser regular, ni recibir a miembro de ninguna L.·. ni a ningún individuo que no haya pedido el permiso de serlo en las formas requeridas, y sin que se hayan tomado sobre él las mas rígidas informaciones de su vida y costumbres.

14º.·. Que no admitirá ningún visitador en su L.·. antes de haberle examinado en las formas requeridas.

15º.·. Que se opondrá a todas las innovaciones que quisiesen introducir en las instrucciones, estatutos y reglamentos generales de la Mas.·. 
 
 
 
 

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