lunes, 29 de enero de 2018

SOBRE EL INGRESO EN LA MASONERÍA


Para el ingreso de nuevos miembros en la Francmasonería, además de las condiciones que universalmente se exigen a los candidatos, se requiere que su admisión sea otorgada, mediante una información previa y minuciosa de sus antecedentes, y en virtud de varias votaciones especiales, sin que nunca pueda precederse á verificar la definitiva hasta que se haya evacuado la citada información.
 
Estas votaciones tienen lugar en el seno de la Logia en que deba tener lugar el ingreso, por sufragio de todos los Francmasones regulares que se hallen presentes en las sesiones en que esto se verifique.
 
De lo dicho se desprende: que todos los Francmasones regulares del mundo, en cualquier parte se encuentren, tienen el derecho de emitir su opinión y su voto, en todo lo que atañe á la admisión de los profanos en el seno de la Francmasonería. Y en tanto es así, en cuanto tienen el deber de dar conocimiento a la Logia interesada, de todos cuantos datos o antecedentes puedan tener referentes a los candidatos, y muy especialmente, de aquellos que por su índole pudieran ofrecer algún reparo al acto de su admisión o impedirla legalmente.

Este derecho es universal y común, porque desde el momento que un profano ha sido admitido e iniciado en una Logia, universal y común es el deber que se impone a todos los Francmasones de reconocerle y admitirle también como hermano y miembro de la gran familia masónica universal, y por tanto, de considerarle y atenderle como a tal, prestándole toda la ayuda y socorro que pueda necesitar.

Sin embargo, en algunos reglamentos generales, hemos visto desvirtuada esta clarísima doctrina, por consignarse en ellos, que únicamente se concede el voto deliberativo en las votaciones para la admisión de profanos, a los miembros activos de la Logia en que tenga lugar la recepción.

Si los cuerpos que así legislan confiriesen una iniciación tan restringida a sus afiliados, que solo pudiesen hacer valer los derechos que esta les otorga, entre los miembros dependientes de dichos cuerpos, diríamos únicamente, que esto constituiría en todo caso, una Masonería sui generis, para el uso particular y exclusivo de aquellos que la profesen, o que así la comprenden, que nada tendría de común, ni de afine siquiera, con la Francmasonería universal; pero como pretenden que los iniciados, de conformidad y con arreglo a esta legislación por las Logias de su obediencia, quedan investidos con el carácter de miembros de la gran familia y en posesión de todos los derechos que en tal concepto les son inherentes, de aquí que digamos, que tales disposiciones constituyen un privilegio inadmisible y una trasgresion manifiesta, que debe protestarse y rechazarse por todos los Francmasones regulares, en nombre del derecho consuetudinario por que se rige la Masonería universal.



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